Fallo de Segunda Instancia N° 150, de 06.07.2010
RECLAMO N° 1085 DE 10.09.2008,
DIRECCION REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3820179203-4, DE 04.02.2008.
CARGO N° 744, DE 07.06.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 145, DE 05.03.2009.
FECHA DE NOTIFICACION: 14.03.2009.
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1011, de fecha 28.08.2009, de
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por el Fiscalizador que objetó la aplicación de la preferencia arancelaria del TLC Chile- USA, al presentarse factura sin número correlativo, sin fecha, firma ni logo de la empresa exportadora y sin antecedentes del origen del producto.
Que, el Agente de Aduanas en su reclamo al cargo adjunta copias legalizadas de la factura comercial N° 45295 de 03.01.2008 y del certificado de origen original a fs. 6 y 8, respectivamente.
Que, al tenor de los documentos presentados por el Agente de Aduanas se cumplen las normas para la aplicación del TLC Chile-USA.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 145, DE 05.03.2009.
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlo Rossi Soffia, en representación del señor PIERINO ROSSI FERNANDEZ, R.U.T. Nº 16.301.292-8, por la que reclama el Cargo N° 744/2008, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;
2.- Que el recurrente declaró en la citada DIN, un bulto con 17,70 KB, conteniendo suplemento alimenticio, clasificado en
3.- Que
4.- Que el Despachador señala, a fojas 9, que al solicitar documentación al importador este le ha enviado como medio de prueba el certificado de origen Original sin número de fecha 03.01.2008, y conforme a las normas del GATT, el valor realmente pagado o por pagar, se transparentan en la documentación base y documentos de pago adjuntos, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;
5.- Que el Fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°, de fecha 16.09.2008, a fojas 13, indica que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado, por cuanto se adjuntan factura y Certificado de Origen, procediendo en el presente caso una denuncia por infracción al Artículo 174 letra a) de
6.- Que, este Tribunal estima, dado que se han presentado los antecedentes necesarios, amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR a lo solicitado.
2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en
3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 744 del 07.07.2008 y
4.- APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.