Fallo de Segunda Instancia N° 151, de 06.07.2010
RECLAMO ROL N° 888, DE 24.07.2008.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 8360010330-2, DE FECHA 17.06.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 290, DE 29.05.2009.
FECHA NOTIFICACION: 05.06.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 1142, de 29.09.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 290, DE 29.05.2009.
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente Apoderado Especial de Aduana señor Cristian Julio Arellano., en representación de los Sres., ENAER., R.U.T. Nº 61.113.000-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 7, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 4, que el Apoderado declaró en
3.- Que
4.- Que en la resolución que ordena recibir
5.- Que mediante resolución se autorizo un nuevo término probatorio hasta el 15.09.2008, para el solo efecto de rendir causa prueba, la que fue notificada por Oficio N° 1433 de fecha 27.08.2008, y no contestada.
6.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 25, fue requerido aclarar si el certificado de origen Nº 6708-CO-00150, emitido por
7.- Que, analizados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constato que los certificados de origen N° 67-08-CO-00150, N° 67-08-CO-00147 y N° 67-08-CO-00148, fueron emitidos en un formato distinto del establecido en el apéndice 5 del ACE 35.
8.- Que en todos los casos sujetos a la aplicación de las normas de origen establecidas en el articulo 3, el certificado de origen es el documento indispensable para la comprobación del origen de las mercancías, en consecuencia por tratarse de un certificado emitido en un formato distinto del establecido en el apéndice 5 del Acuerdo, este Tribunal estima que no es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.