Fallo de Segunda Instancia N° 152, de 06.07.2010
RECLAMO N° 305, DE 15.09.2009
ADUANA SAN ANTONIO
D.I.N° 3870380971-2, DE 12.06.2009
DENUNCIA N° 117011, DE 17.08.2009.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 407, DE 07.12.2009.
FECHA DE NOTIFICACION: 10.12.2009.
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 7, de 14.01.2010, de la Señora Jueza Administradora Aduana San Antonio.
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas reclama el cambio de clasificación arancelaria en D.I. N° 3870380971-2, de 12.06.2009, efectuado por el fiscalizador a una partida de pimienta negra, en granos, sin triturar ni pulverizar, por estimar el funcionario que dicho producto deben ser clasificado en el ítem 0712.9020 como una hortaliza seca en lugar de una especia del ítem 0904.1100, consignado en el documento de destinación mencionado.
Que, la pimienta negra, en granos, mercancía solicitada a despacho, conforme antecedentes documentales, se encuentra especificada en la partida 09.04 del Arancel Aduanero, la cual textualmente comprende, la pimienta del género piper;
.., y, en su desglose, incorpora a la pimienta, sin triturar ni pulverizar en la posición 0904.1100, situación que permite confirmar la clasificación arancelaria propuesta por el Despachador en la D.I. en controversia.
Que, cabe hacer presente que no obstante que se confirmará la sentencia de Primera Instancia, es necesario corregir el error en el Considerando N° 9, puesto que indica que el producto de la importación corresponde a una espacia
, semilla del genero PIPER en su variedad blanca (ítem 1) y verde (ítem 2)
., en circunstancias que el producto de la importación corresponde a una especia
.., semilla del género PIPER en su variedad negra.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE
CONFÍRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad que en el Considerando 9,
Donde dice: el producto de la importación corresponde a una espacia
, semilla del genero PIPER en su variedad blanca (ítem 1) y verde (ítem 2)
.
Debe decir: el producto de la importación corresponde a una especia
.., semilla del género PIPER en su variedad negra.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 407, DE 07.12.2009.
VISTOS
La Reclamación Rol Nº 305/15.09.2009, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Felipe Espinoza Rojas, quien, en representación de VELARDE HERMANOS S.A. , reclama el cambio clasificación arancelaria efectuada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Antic. N° 3870380971-2/12.06.2009.-
La denuncia N° 117011 de fecha 17.08.2009, artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas. Fojas seis (6).-
La Factura Comercial N° 008/09 de Braspep (Brasil) a fojas doce (12).-
El Informe del Fiscalizador Señor Enrique Abarca O., en fojas veinticuatro (24) a veinticinco (25).-
La Partida 0904 del Arancel Aduanero Nacional, y la Notas Explicativas de la Partida
CONSIDERANDO
1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 3870380971-2/12.06.2009, se declara:
Ítem 1: 6.000 KN PIMIENTA NEGRA, EN GRANOS, SIN TRTTURAR NI PULVERIZAR. Posición Arancelaria 0904.1100
2.- QUE , en una revisión documental ExPost , el Fiscalizador Señor Enrique Abarca O., procede a formular denuncia artículo 174) Ordenanza de Aduanas , por error detectado en la partida arancelaria clasificación arancelaria en el ítem 1 , cambiando la clasificación arancelaria declarada en la siguiente forma dice : 0904.1100 el producto por presentarse entero clasifica en la partida 0712.9020.-
3.- QUE el Despachador impugna la denuncia formulada , argumentando que el producto de la controversia se encuentra correctamente clasificado en la posición 09.04.1100, estimando el recurrente que el fiscalizador habría incurrido en algunos errores conceptuales , al determinar el cambio de clasificación objeto de la reclamación, estimando que ello pudo incurrir respecto del Género correcto que corresponde asignar a los productos solicitado a despacho, que en ambos casos corresponde a PIMIENTAS del GENERO PIPER , y no son frutos de los Géneros Capsicum o Pimienta. En este último caso, sólo si se presentan en carácter de frescos o refrigerados, se clasifican el la subpartida 0709.60.-
4.- QUE, el fiscalizador en su informe cambia su apreciación respecto a la errónea clasificación asignado por el Despachador , argumentando que analizado los antecedentes aportados por el reclamante , en especial la Factura N° 008/09, deja claramente que se trata de pimienta en granos , que al momento de la formulación el suscrito (fiscalizador ) no contaba con documentación de respaldo , por tanto conforme al Capítulo 9 del Arancel Aduanero y las Notas Explicativas , el producto estaría bien clasificado en la partida 0904.1100, consignada en ítem 1 por el Despachador Felipe Espinoza R., finalizando su informe - que es de opinión del suscrito que es procedente dejar sin efecto la Denuncia N° 117011/17.08.2009.-
5.-QUE, la Pimienta es de la familia de las Piperáceas, es un árbol trepador que crece en zona tropicales húmedas los granos de pimienta son las bayas del árbol Piper nigrum, Según el tratamiento que se le da al grano al recogerlo, se obtiene una clase distinta de pimienta que pueden ser : Pimienta negra , Pimienta blanca y Pimienta rosa y la Pimienta verde.
6.- QUE, la Partida 09.04 comprende además de la PIMIENTA DEL GENERO PIPER, los frutos de los géneros Capsicum o Pimienta , Secos , triturados o pulverizados , aclarando las NOTAS que con este nombre se designa la semillas de cualquiera de las especies de pimienta del género Piper ( con excepción de la pimienta cubeba de la partida 12.11 ) , la principal variedad comercial es la pimienta propiamente dicha procedente de la Piper nigrum, que se presenta como pimienta negra o como pimienta blanca .
7.- QUE, el Oficio 312 de Fecha 16.04.2002 del Sr. Director Nacional de Aduana, citados por el litigante , se encuentra referido a una aclaración solicitada por la Aduana de Valparaíso para aquellos productos comprendidos en las posiciones 07.12. y 09.04 del Arancel Aduanero , específicamente al ají ( Capsicum frutescens ), producto que no corresponde a la controversia.-
8.- QUE, el Capitulo 9 comprende : CAFÉ, TE, YERBA MATE Y ESPACIAS, y en la Partida 09.04 engloba : PIMIENTA DEL GENERO PIPER ; FRUTOS DE LOS GENEROS CAPSICUM O PIMIENTA , SECOS , TRITURADOS O PULVERIZADOS
- Pimienta:
0904.1100 - - Sin triturar ni pulverizar
0904.1200 - - Trituradas o pulverizadas
9.- QUE , el producto de la importación que nos ocupa corresponde a una espacia de la familia de las Piperáceas , Pimienta en granos , sin triturar ni pulverizar , semilla del genero PIPER en su variedad blanca ( ítem 1 ) y verde (ítem 2 ) de la declaración , producto que debe ser clasificado en la posición 0904.1100.-
10.- QUE, en la presente controversia se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y de este Tribunal que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.
TENIENDO PRESENTE
El art. 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- CONFIRMESE, la clasificación arancelaria 0904.1100 del arancel aduanero propuesta en Ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 3870380971-2/12.06.2009, suscrita por el Despachador Señor Felipe Espinosa Rojas.-
2.- DEJESE SIN EFECTO, la denuncia N° 117011 de fecha 17.08.2009, por artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, emitida en contra del citado despachador.-
3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.-.