Fallo de Segunda Instancia N° 162, de 09.07.2010
RECLAMO ROL N° 06, DE 13.01.2009
ADUANA ANTOFAGASTA
DECLARACION DE INGRESO CTDO/NORMAL. N° 2110076937-6, DE FECHA 05.11.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 192, DE 20.02.2009.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.02.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 418, de 11.05.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana de Antofagasta; Informe N° 52, de 27.01.2009 del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 192, de 20.02.2009.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la aplicación de la preferencia arancelaria que otorga el Tratado de Libre Comercio Chile-China en la importación de 90 unidades de Zapatas P&H-F de Acero, partes para sistema de orugas de palas cargadoras de uso en la minería, procedentes de China.
Que, el fiscalizador formuló cargo por incumplimiento de los requisitos en la certificación de origen en una operación triangular, al no haberse confeccionado el certificado de origen al tenor de lo dispuesto en el Art. 35° del TLC CHCHI, esto es que en aquellos casos en que una mercancía a comercializarse sea facturada por un operador de una No Parte, el exportador de la parte originaria notificará, en el recuadro Observaciones del Certificado de Origen correspondiente, los siguientes datos del productos de la parte originaria: nombre, dirección y país.
Que, continúa
Adicionalmente, de acuerdo a las instrucciones de llenado, el recuadro 13 del certificado de origen, debe consignar el número, fecha de factura y valor facturado por el exportador chino.
Que, el despachador señala que
al momento de confeccionar la destinación aduanera y armar el despacho para realizar el aforo documental por parte del Servicio de Aduanas, el funcionario encargado de realizar esta operación ponderó y archivó en la carpeta el certificado que no correspondía (el que indicaba en el campo 6 el productor de la especie) cuya copia se acompaña.
Que, el fallo de Primera Instancia resolvió dejar sin efecto el Cargo N° 55, de 13.11.2008 y acceder a la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chila-China, por cuanto el agente de aduanas señaló que a la fecha del despacho tenía en su poder el Certificado de Origen correctamente emitido, el cual fue remitido oportunamente, junto con el anterior Certificado, desde China y que sólo por un error administrativo no se había incorporado a la carpeta en lugar del otro certificado.
Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. 29 (veinte y nueve), se requirió la remisión de la carpeta con antecedentes de base correspondientes a
Que, con fecha 17.07.2009 el recurrente da respuesta a lo solicitado, adjuntando la carpeta con los antecedentes de base del despacho.
Que analizados los antecedentes se desprende que el Certificado de Origen presentado al momento del aforo documental no cumple con lo dispuesto en el Oficio Circular N° 245, de 28.08.2007, por cuanto los campos 6 y 13 se encuentran incompletos.
Que, el certificado de origen deberá ser presentado una vez, completo y debidamente suscrito, debiendo contener información fidedigna y veraz.
Que, no se encuentra consignado en el Acuerdo que nos ocupa en ninguna de sus disposiciones, como otros Acuerdos lo permiten, la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, rectificarlo o ratificarlo.
Que, en mérito de lo anterior, no corresponde la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas ene l TLC Chile.China para las mercancías descritas en
Que, en consecuencia, y
SE RESUELVE:
1. REVOCAR el Fallo de Primera Instancia.
2. Confirmar el Cargo N° 55, 13.11.2008 y
3. Denegar la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-China, a las mercancías amparadas por
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 192, DE 20.02.2009.
V I S T O S
El Reclamo N° 06 de fecha 13.01.2009 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Luis R. Rodríguez Viancos en representación de MINEPRO CHILE S.A., R.U.T. N° 95.616.000-6, que rola a fjs. 1 y siguientes del expediente.
El Formulario de Cargo N° 55 de fecha 13.11.2008, que rola a fjs. 5.
El Informe N° 52 de fecha 27.01.2009 del Fiscalizador Sr.
El Tratado de Libre Comercio Chile-China.
El Of. Circ. N° 245 de fecha 28.08.2007 de
Puesta
C O N S I D E R A N D O
Que, el despachador, en representación de MINEPRO CHILE S.A., reclama la aplicación de la preferencia arancelaria que otorga el Tratado de Libre Comercio Chile-China, para la importación de 90 unidades de ZAPATAS DE ACERO, partes para sistema de orugas de palas cargadoras de uso en la minería, provenientes de China.
Que, mediante
Que, mediante el Formulario de CARGO N° 55 de fecha 13.11.2008, que rola a fjs. 5, se observó el no cumplimiento con los requisitos en
Que, lo anterior se encuentra ratificado por el fundamento que se señala en el mismo Cargo en cuestión, esto es lo preceptuado en el Of. Circ. N° 245 de fecha 28.08.2007 de
Que, finalmente mediante el mismo Cargo N° 55/08 ya referido, se fijan los derechos e impuestos bajo Régimen General de Importación, denegándose el trato preferencial del TLC-CHCHI.
Que, el despachador reconoce en su reclamación que efectivamente el Certificado de Origen N° FO811OB014760003 de fecha 10.10.2008 que se incorporó a la carpeta de despacho, no era el correcto ya que no indicaba información alguna en el recuadro 6.
Que, a pesar de lo anterior, manifiesta que la presunta inobservancia a lo establecido en el Cap. V del Tratado Chile-China y a las demás instrucciones, no es tal, atendido a que a la fecha del despacho sí tenía en su poder el Certificado de Origen N° FO811OB014760005 de fecha 23.10.2008, el que estaba correctamente emitido, el cual había sido remitido oportunamente, junto con el anterior, desde China y que sólo por un error administrativo no se había incorporado a la carpeta en vez del otro.
Que, del análisis de los antecedentes, se desprende que efectivamente
Que, en consecuencia, el recurrente argumenta que si se contaba con el Certificado de Origen N° FO811OB014760005 de fecha 23.10.2008 en original al momento de
Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador Sr.
Que, por no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, según resolución de fjs. 19, no se recibió la causa a prueba, y
T E N I E N D O P R E S E N T E
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 117° y siguientes de
RESOLUCION
1°.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 55 de fecha 13.11.2008, emitido en contra de MINEPRO CHILE S.A.
2°.- PROCEDE la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-China, a las mercancías amparadas por
3°.- NOTIFIQUESE al reclamante por
4°.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.
Anótese, comuníquese y notifíquese.