Fallo de Segunda Instancia N° 163, de 09.07.2010
RECLAMO ROL N° 987, DE 14.08.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DAT N° 1280171935, DE FECHA 01.07.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 42, DE 14.01.2009.
FECHA NOTIFICACION: 26.01.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 1006, de 28.08.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 42, DE 14.01.2009.
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. SERVICIOS AEREOS HELICOPTERS. CL LT., R.U.T. Nº77.861.890-7, quien reclama el Cargo N°757/2008, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que se efectuó infracción por declarar en forma errónea el tipo de operación, señalando DAT sin pago código 110, debiendo ser DAT Normal código 109, por cuanto la aeronave será utilizada en faenas mineras de traslado de carga y ejecutivos, para uso comercial. Además, al acogerse al inciso 2do. del numeral 2.3 Resolución N°3061/2008, procede tramitar un DAT general, pero al tratarse de ingreso para realizar faenas comerciales, debe ser declarado su ingreso con pago de tasa Admisión Temporal, para lo cual se aplicó denuncia N°108336/07.07.2008;
2.- Que el recurrente señala, a fojas 10, que la denuncia se sustenta en que el ingreso de la aeronave al país, es para realizar faenas comerciales, por lo tanto está afecta al pago de tasa de admisión temporal, y de conformidad al Artículo 107° de
3.- Que agrega el Despachador, que por Resolución N°3061/2008, fija las instrucciones para
4.- Que el Fiscalizador señor Nelson Calderon Ibaceta, en su Informe N°427, de fecha 29.08.2008, a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, el Oficio Ordinario N°10852/2008, del Subdirector Técnico de
5.- Que conforme a los antecedentes aportados por el recurrente y el informe favorable del fiscalizador, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el cargo formulado;
6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE el tipo de operación señalado en
3.- DEJESE SIN EFECTO
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.