Fallo de Segunda Instancia N° 165, de 09.07.2010
RECLAMO N° 292, DE 30.07.2009
ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 6570093437-8, DE 10.04.2008
CARGO N° 138, DE 18.05.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 352, DE 21.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 23.09.2009.
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 299, de fecha 12.11.2009, de la señora Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 352, DE 21.09.2009
VISTOS
El reclamo Rol N° 292/30.07.2009, presentado conforme al Artord. 117°, por el Sr. MARIO LOPEZ VILCHES, quien , en representación de COMERCIAL PROSOL SAIC , solicita la anulación del cargo N° 138/24.05.2009.-
El Informe S/IN emitido por el Fiscalizador, Señor Marcos Rojas Donoso, a fojas veintiocho y veintinueve (28/29).-
El articulo 107 de
CONSIDERANDO
1.- QUE, mediante el presente reclamo el Sr. Mario Patricio López Vilchez, en representación de Comercial Prosol SAIC , viene en reclamar el cargo N° 138 de 18 de Mayo de 2009, que recae en
2.-Que, el cobro reclamado, se origina del Cargo N° 138 de fecha 18.05.2009, basado en la norma legal del Artord. 107 y teniendo como fundamento que la admisión Temporal 657093437-8 de 10.04.2008, ampara; 60 Unidades de Baterías eléctricas de plomo para arranque de motores que funcione con electrolítico liquido ", ingresadas al país para su exposición en EXPOMIN 2008, exposición para la minería Latinoamericana realizada entre los días 15 y 18 de Abril de 2008, en el Centro de Eventos Espacio Riesco- Santiago,- , sin pago de la tasa establecida en el articulo 107 de
3.- QUE, el articulo 107 de
La admisión Temporal de mercancías estará gravada con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país, Tales porcentajes son los siguientes:
DE A %
1 día 15 días 2,5
16 días 30 días 5.0
60 días 60 días 10
61 días 90 días 15
91 días 120 días 20
121 días en adelante 100
No estarán afectas al pago de la tasa establecida en el presente articulo las siguiente mercancías;
a) Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno.-
4.-QUE, en su informe el fiscalizador señala, que al momento del Acto de
5.- QUE, a fojas dos 2), adjunta nota del reclamante con el siguiente tenor: " Con el fin de complementar documentación a nuestra reclamación con fecha 28 de julio de 2009, tengo el agrado de hacerle llegar copia declaración de ingreso, y recibo del pago a Tesorería de fecha 20 de Junio de 2009 .- "
6.- QUE, rola a fjs nueve (9) de los autos, fotocopia de
7.- QUE, no obstante lo anterior, y como esta demostrado de la investigación efectuada por funcionarios de esta Administración, y de los hechos reconocido por el representante de
8.- QUE, no hubo respuesta por parte el reclamante a
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes, el Artord. 117 y siguientes de
RESOLUCION
1.-CONFIRMASE, el Cargo N° 138 de fecha 18 de Mayo de 2009, en contra de "Comercial Prosol SAIC ", RUT 96.624.170-5.-
2.- Elévense estos antecedentes a conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE