Fallo de Segunda Instancia N° 167, de 09.07.2010
RECLAMO N° 918, DE 06.08.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. 2190057663-0, DE 27.05.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 295, DE 29.05.2009.
FECHA NOTIFICACION: 15.06.2009.
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1445, de 16.11.2009, de
CONSIDERANDO
Que, se impugna la no aplicación del trato preferencial contemplado en el Acuerdo de Libre Comercio Chile-Colombia a una bomba centrífuga amparada por Declaración de Importación N° 2190057663-0, de 27.05.2008, solicitada a despacho bajo Régimen General de Importación debido a que al momento de la importación no se contaba con el certificado de origen correspondiente. Asimismo, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.
Que, analizados los antecedentes se puede observar que no corresponde la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio invocado por el recurrente, puesto que éste entró en vigencia el 08.05.2009 y
Que, no obstante lo anterior,
Que, al respecto es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con el fallo emitido. No obstante, estima necesario corregir el error en el año de
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia con la salvedad que en el Considerando N° 6 donde se indica D..I. N° 2190057663-0/2007, debe indicarse D.I. N° 2190057663-0/2008.
2.DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 295, DE 29.05.2009.
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Angelo Parpaglione C., en representación de los Sres. IMPORTADORA SIHI CHILE LTDA., R.U.T. Nº 79.790.600-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;
4.- Que el Fiscalizador señor Miguel Araya C., en su Informe N° 270 de 29.08.2008, a fojas 13, señala que existe declaración suscrita por el Sr. Claudio Góngora F., que señala que los bienes amparados por DIN 2190057663-0, califican como originarios de
5.- Que en la resolución que ordena recibir la causa prueba, a fojas 14, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el certificado 0107385, emitido por Mincomercio de
6.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 37, fue requerido aclarar porque la declaración suscrita por el Sr. Claudio Góngora Flores señala que los bienes amparados por
7.- Que conforme a los nuevos antecedentes presentados por el recurrente, este Tribunal constato que la funcionaria habilitada Srta. Olga Lucia Pulido se encuentra habilitada para suscribir certificados de origen por Mincomercio- Colombia, mediante Oficio Circular Nº 241 de fecha 20.08.2003 y las mercancías detalladas en el certificado, son originarias de Colombia, de acuerdo a lo establecido en
8.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 913,84 al tipo de cambio de $ 454,05 por US$, ascienden a la suma de 414.929 pesos a devolver a IMPORTADORA SIHI CHILE LTDA.
9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 414.929.-(Cuatrocientos Catorce Mil Novecientos Veintinueve Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.