Fallo de Segunda Instancia N° 174, de 29.07.2010
RECLAMO ROL N° 428, DE 28.02.2008.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 5020172218-4, DE FECHA 23.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 575, DE 19.08.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.08.2008.
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 628, de 02.06.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 575, de 19.08.2008.
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas, señor Juan León Valenzuela, en representación de la empresa REPRESENTACIONES AEROTECH LTDA., impugna la formulación del cargo N° 05874, de 20.12.2007 emitido por no cumplir con las formalidades establecidas en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.
Que, el despachador a fojas 9 y siguientes señala que la firma importadora solicitó un nuevo certificado de origen el cual se encuentra emitido con las formalidades señaladas en el TLC Chile-Canadá.
Que, el Tribunal de Primera Instancia resuelve dejar sin efecto el Cargo N° 5874, de 20.12.2007 y
Que, analizados los autos, se puede ratificar a fojas 7 (siete) que efectivamente el certificado presentado en el aforo documental no menciona como título que el certificado corresponda al Tratado Libre Comercio Chile-Canadá.
Que, el despachador aporta nuevos antecedentes, remitiendo Certificado de Origen con el respectivo membrete del Tratado.
Que, efectivamente, en el Capítulo III, Título I, numeral 10.2 de
Que, en base a lo señalado, el Tratado sólo permite copia del certificado de origen y no un reemplazo o la posibilidad de efectuar un cambio de certificado con posterioridad a la fecha de presentación de la documentación, razón por la que se estaría incumpliendo con las formalidades señaladas en el TLC Chile-Canadá.
Que, por otra parte, a mayor abundamiento se puede observar que el nuevo certificado presentado a fojas 27 (veinte y siete) indica como período de vigencia un periodo que cubre desde el 18.10.2007 al 30.12.2007 y tiene como fecha de emisión el 18.01.2008, fecha posterior a la de aceptación de
Que, en mérito de lo anterior, este Tribual estima que procede confirmar
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anotese y Comuniquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 575, DE 19.08.2008.
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Leon Valenzuela, en representación de los Sres. REPRESENTACIONES AEROTECH LTDA., R.U.T. Nº 77.878.040-2, por la que reclama el Cargo N°5874/2007, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N° 1020/03.07.1997;
2.- Que el recurrente declaró en la citada DIN, nueve bultos con 82,00 KB, conteniendo cinco unidades de detectores de drogas y explosivos, para análisis físicos y químicos, clasificados en
3.- Que
4.- Que el Despachador señala, a fojas 9 y siguiente, que el Certificado de Origen citado y cuestionado no se encontraba emitido conforme al formato de las instrucciones, por tal motivo, la firma importadora solicitó un nuevo certificado, documento que se adjunta, y estima el recurrente que la mercancía materia del reclamo se encuentra negociada y favorecida con la aplicación del Tratado, al cumplir con la condición de mercancía originaria, y resolver en única instancia;
5.- Que
6.- Que en resolución que ordena recibir
7.- Que, considerando que el TLCCH-C referente a la emisión del Certificado de Origen, no tiene limitaciones, este Tribunal estima, que se cuenta con un Certificado de Origen válidamente emitido, vigente para el período entre el 18.10.2007 y 30.12.2007, que ampara las mercancías objeto del despacho, cumpliendo con las exigencias del Tratado invocado, en consecuencia procede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.- HA LUGAR a lo solicitado.
2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en
3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 5874, de fecha 20.12.2007 y
4.- APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.