Fax Circular N° 46664

Imparte instrucciones provisorias para la confección de DIN que ampara la importación de cigarrillos afectas al impuesto del D.L. 828/74, modificado por la ley N° 20455 D.O.31.07.2010

MAT.:
Imparte instrucciones provisorias para la confección de DIN que ampara la importación de cigarrillos afectas al impuesto del D.L. 828/74, modificado por la ley N° 20455 D.O.31.07.2010

ANT.: Ley N° 20455 artículo 6

DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante el artículo 6 de la ley N° 20.455 publicada en el Diario Oficial del 31.07.2010, se modificaron los siguientes artículos del D.L .828/74, sobre Impuesto al Tabaco:

a) En el artículo 3 se sustituyó el guarismo 51 por el guarismo 52,6

b) Se sustituyó el artículo 4 por el siguiente: “Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. Además, se señala, que para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto”

c) En el artículo 5 se sustituyó el guarismo 47,9 por el guarismo 59,7

2.- De acuerdo a lo manifestado por el Servicio de Impuestos Internos, este nuevo impuesto específico forma parte de la base impositiva para el cálculo del IVA, por aplicación del N° 3 del artículo 15 del D.L.825/74. Además, se señaló que este nuevo impuesto específico vendrá desglosado en el formato de la Guía de Libre Tránsito.

3.-
Considerando que aún no se cuenta con la información de la cuenta en que se ingresará este nuevo impuesto, y por otra parte, que se requiere de un tiempo prudente para incorporar las validaciones computacionales en el Sicoweb para la tramitación electrónica de estas declaraciones de destinación aduanera, esta Superioridad ha determinado autorizar a los despachadores de aduana para tramitar estos documentos con el cálculo de estos impuestos con la versión que se encontraba vigente hasta el 31.07.2010.

4.- Una vez que se encuentre en aplicación en el Sicoweb., la nueva validación computacional con el cálculo del impuesto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 20.455, los despachadores deberán tramitar ante la Aduana respetiva un Giro Comprobante de Pago F-09 correspondiente a la diferencia de derechos e impuestos cancelados en defecto en las respectivas DIN, dentro de los dos días hábiles siguientes de la notificación que efectuará el Servicio de la nueva validación. La emisión de estos giros de pago adicional no será objeto de la formulación de denuncia por infracción reglamentaria a la Ordenanza de Aduanas.

Saluda atentamente a ustedes,

ARNALDO TORRES RAMOS
SUBDIRECTOR TECNICO (S)