VALORACION: RESOLUCION N° 145
RECLAMO Nº 279 / 02.07.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO.
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 05 de Junio del 2009
Que, según consta en N° 4 de Informe del fiscalizador, S/N° y sin fecha a fs. 34 y 35, los montos consignado en Descripción de
Que, por Resolución N° 221.805 del 10.06.2009, esa Administración autorizó modificar vía S.M.D.A. los Valores FOB y CIF del documento aduanero citado, lo que no es correcto, habida cuenta que contraviene lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 192° de
Que, con fecha 18 de Junio del 2009 se cancelaron derechos e impuestos dejados de percibir señalados en Cargo 156 del 05.06.2009, en Tesorería General de
Que, con fecha 02 de Julio del 2009 se presentó reclamo de aforo en Aduana de San Antonio, a fin de dejar sin efecto el Cargo citado por encontrarse cancelados los montos requeridos por dicho documento;
Que, por Resolución Nº 289 del 11 de Agosto del
Que, el citado fallo suscribe en Vistos y en parte Resolutiva como fecha del Cargo el día 06.06.2009, en circunstancias que éste se formuló el 05.06.2009 y, en 3er. Considerando, como fecha de S.M.D.A. 05.06.2006, debiendo decir 05.06.2009, todo lo cual es necesario corregir en esta instancia, por corresponder;
Que, analizados los antecedentes de este expediente y por todo lo anterior, este tribunal determina revocar lo resuelto en primera instancia, por cuanto es pertinente anular el Cargo en cuestión y remitir los antecedentes a
TENIENDO PRESENTE:
El Artículo 117º y siguientes de
RESOLUCIÓN:
1.- ANULESE EL CARGO N° 156 DEL 05.06.2009, FORMULADO POR ADUANA DE SAN ANTONIO EN CONTRA DE SRES. FRANCOMECANICA S.A.
2.- PASEN LOS ANTECEDENTES A
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS