VALORACION: RESOLUCION N° 200

 

 

RECLAMO N° 358 DE 26.01.2009
ADUANA DE IQUIQUE

VISTOS:

La reclamación interpuesta por el Agente de Aduana Sr. Héctor Miranda Mateluna, en representación de la firma COMERCIAL CASATEX LTDA., en la que impugna la formulación del Cargo N° 6301 de 11.12.2008, por derechos e impuestos dejados de percibir en Declaración de Ingreso N° 2100003489-1 de 13.12.2007, la que ampara telas 100% poliéster, clasificadas en la Posición Arancelaria 5407.5210.      

CONSIDERANDO:

1.-Que, el fiscalizador luego del análisis de los antecedentes agregados a la presente reclamación, y de la información contenida en el Oficio Ordinario N° 122 de 27.04.2007, de la Subdirección de Fiscalización de la DNA, donde se comunican precios unitarios de mercancías similares, ha llegado a la conclusión de que existe subvaloración.

2.-Que, cabe resaltar, que en relación con las telas antes descritas, dicho Oficio Ordinario  fija un valor FOB de US$ 3,092763 por KN. El fiscalizador a efectos de determinar un nuevo valor fundado en el precio informado por la Dirección Nacional de Aduanas, tomó como base los kilos netos correspondientes a una unidad de medida estimativa, declarados en el documento de destinación que nos  ocupa. Esta situación además se infiere del recuadro “Observaciones” de la DIN donde se señala 71 UN. MED.E.

3.-Que, en la multiplicación de los kilos netos estimativos por el precio fijado por el Departamento de Inteligencia Aduanera de la DNA, se obtiene un valor que no es real, y que de acuerdo con las normas de valoración de la O.M.C. se trata de un valor arbitrario y ficticio, dado que está basado en un parámetro inexistente, en razón a que se desconocen los kilos netos efectivos o reales de la mercancía materia de la presente controversia. 

TÉNIENDO PRESENTE:

Las normas del Acuerdo de la OMC sobre valoración, el Capítulo II de la resolución N° 1.300/ 2006 de la DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del DFL N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVÓCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.-CONFÍRMASE EL VALOR ADUANERO DECLARADO EN EL DOCUMENTO DE IMPORTACIÓN N° 2100003489-1 DE 13.12.2007.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS