Oficio Circular N° 0264

Formula precisiones sobre delegación de facultades contenidas en la Resolución N° 3829 de 18.08.10

MAT.: Formula precisiones sobre sentido  y  alcance de nuevas delegaciones entregadas al Subdirector Técnico y Directores Regionales y Administradores de Aduana

ANT.: Resolución N° 3829 de 18.08.10, de Dirección Nacional de Aduanas.

VALPARAISO,    05.10.2010

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A    : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de vuestro conocimiento, con fecha 25 de septiembre pasado, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución N° 3829 de fecha 18.08.10, por la cual se fijó un texto coordinado y actualizado de las facultades delegadas por este Director Nacional, entre otros, al Subdirector Técnico y a los Directores Regionales y Administradores de Aduana.

2.- Por tratarse de una materia de alta importancia dentro del ámbito de las operaciones aduaneras, se ha estimado adecuado formular precisiones acerca del correcto sentido y alcance de algunas de estas delegaciones, a efectos de fijar en cierta medida los factores y condiciones que orientarán el ejercicio de las mismas.

3.- Consecuentemente, dentro del contexto anterior, debo señalar a ustedes las consideraciones que deben tenerse en cuenta respecto de las facultades delegadas, las que indico a continuación:

3.1. Respecto de las facultades del Subdirector Técnico

- En virtud de las modificaciones y derogaciones introducidas por la Resolución N° 3829/10, es necesario puntualizar que en el caso de las atribuciones del Subdirector Técnico éste conserva las facultades referidas en los N°s. 1, 2, 3 y 4, del Apéndice I de la Resolución N° 7218/07, por tratarse de facultades que a él le fueron entregadas especialmente mediante las Resoluciones afecta N° 632 de 15.09.03, N° 5275 de 01.12.04, afecta N° 54 de 20.01.97 y afecta N° 942 de 30.12.03, respectivamente, las que se encuentran plenamente vigentes.

- En la Resolución N° 3829/10 se incorporan cuatro nuevas delegaciones, reseñadas en los puntos N°s. 1.1, 1.2, 1.5 y 1.6, que tienden a racionalizar, canalizar y agilizar el cumplimiento de funciones propias del área técnica. Las citadas en los puntos 1.3 y 1.4 corresponden a facultades sobre funciones que han sido desagregadas y que estaban contenidas en forma refundida en el punto 19, Apéndice XIII, de la Resolución N° 7218/07, que incide en la concesión del régimen de salida temporal y su prórroga (Artord. 114), y que antes estuvieron delegadas en los DR y AA.

3.2. Respecto de las facultades entregadas a los Directores Regionales, en adelante DR y Administradores de Aduana, en adelante AA.

De las facultades delegadas que se incorporan

- Respecto de la delegación del punto N° 5.4, sobre anulación de declaraciones de importación en que se constata repetición en la tramitación del documento, es necesario hacer notar que esta facultad había sido establecida con anterioridad mediante Resolución N° 4619 de 04.06.08.

- Acerca de la atribución del punto N° 5.6, referida a la concesión de la libre disposición para mercancías importadas bajo franquicias aduaneras, incluidas las importadas al amparo del artículo 35 de la ley N° 13.039, esta fue puesta en vigencia por Resolución N° 6034 de 02.12.98, en relación al beneficio precitado y originalmente estuvo entregada a la Subdirección Jurídica. Próximamente se remitirá una pauta sobre la tramitación de estas solicitudes.

- Sobre las delegaciones contenidas en los puntos N°s. 5.12 y 5.13, relacionadas con la atribución para disponer la devolución de tributos aduaneros conforme al artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas y calificar la magnitud de los defectos, daños y demás circunstancias que hagan procedente la devolución, estas contribuyen a ordenar significativamente un procedimiento poco armonizado y coherente, por cuanto antes los DR y AA sólo contaban con la facultad de prorrogar el plazo para solicitar la devolución u obligación de pago, provocando esta inconsistencia trabas y retrasos en el curso de tramitación del referido beneficio.

- Las atribuciones de los puntos N°s. 5.17 y 5.18, relativas a las normas sobre la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo, contribuyen a definir y asignar funciones que es adecuado que queden radicadas en los DR y AA, responsables de otorgar y controlar este procedimiento especial de aforo.

De las facultades delegadas que se mantienen

- En relación a la facultad del punto N° 5.7, sobre el libre reingreso de mercancías, es necesario subrayar que ésta también incluye de forma implícita a las mercancías exportadas y que son devueltas al territorio nacional por haberse impedido su ingreso en el país de destino, al no cumplir requisitos sanitarios, de orden comercial o de carácter técnico, según sea el caso. Lo anterior, siempre que se de el supuesto que respecto de la destinación de exportación tramitada no se hizo uso de los beneficios establecidos para el fomento de las exportaciones (reintegros, devolución IVA, etc).

- Sobre la facultad del punto N° 5.8, sólo en lo relacionado con la tasa de admisión temporal, es necesario señalar que desde ahora los DR y AA no tienen atribuciones para eximir de la tasa de admisión temporal a las mercancías a que se refiere la letra l) del inciso tercero del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.

- Las facultades de los puntos 5.10 y 5.11, corresponden a atribuciones que ahora aparecen desagregadas, las cuales estaban insertas en forma refundida en el punto 20, Apéndice XIII, de la Resolución N° 7218/07, que tiene atingencia con la concesión del régimen de almacén particular y su prórroga (Artord. 109).

- Respecto de la atribución del punto 5.15, sobre disponer la destrucción de las mercancías señaladas en el artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, se efectuó una modificación en orden a ampliar esta delegación. El trámite de comunicación y consulta ya no será necesario, bastando la dictación de una resolución fundada en que se justifique la medida de destrucción.

- Acerca de la facultad del punto 5.19, relativa a calificar las interrupciones de la permanencia en el extranjero de los peticionarios de las Partidas 0009 y 0033, se modificó suprimiendo únicamente la expresión "glosa de la partida 0033", por cuanto no existe una disposición específica para efectuar tal calificación, aunque esta debe entenderse como una función implícita dentro de las actividades operativas que están a cargo de los DR y AA, quienes son las autoridades que conceden dicha franquicia.

De las facultades delegadas que se excluyen (Resolución N° 7218/07, Apéndice XIII)

En relación a las facultades de los puntos N° 3, 4, 5, 6, 8 y 29, que a continuación se detallan, es necesario señalar que estas tratan de procedimientos o actos administrativos establecidos en el Compendio de Normas Aduaneras, por lo tanto no hay facultad legal que delegar.

- Atribución punto N° 3, Prorrogar el plazo para el arribo de las mercancías a la Aduana de salida del  país en el caso del tránsito, o a la Aduana de destino  tratándose de transbordo (Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras).

- Atribución punto N° 4, Autorizar transbordos (Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras).

- Atribución punto N° 5, Autorizar redestinaciones (Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras).

- Atribución punto N° 6, Conceder autorización excepcional de las destinaciones de tránsito y transbordo,  cuando por error que no afecte la consignación, las mercancías no vengan manifestadas o marcadas como tales (Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras).

- Atribución punto N° 8, Conceder prórrogas, en caso de importación de mercancías que arriben en embarques parciales, amparadas por declaraciones tramitadas en forma anticipada (Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras).

- Atribución punto N° 29, Autorizar la importación por la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra  la  Feria Internacional, respecto de mercancías exhibidas en ellas y que provengan de zonas francas amparadas  por declaración de admisión temporal.

Sobre la atribución del punto N° 10, que a continuación se cita, debo señalar que el documento de devolución de derechos fue eliminado mediante Resolución N° 3394 de 29.07.05.

- Atribución punto N° 10, Prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones   complementarias  para devolución de derechos aduaneros.

Referente a la facultad del punto N° 13 siguiente, debo señalar que los DR y AA pueden resolver esta modificación cuando el fallo de reclamación así lo disponga. Por otra parte, no resulta apropiado aceptar la modificación de la clasificación arancelaria por vía administrativa, por cuanto debe ser materia susceptible del recurso indicado.           

-  Atribución punto N° 13, Autorizar mediante resolución fundada, modificaciones al código arancelario de las mercancías en las declaraciones de exportación,  incidan  o no en el beneficio  de reintegro a las exportaciones, a que se refiere la  ley N° 18.480.

Acerca del punto N° 27, que se indica a continuación, se determinó su exclusión, por cuanto teniendo en consideración una regla general en materia de plazos, esta facultad no estaría entregada exclusivamente a este Director Nacional, por tanto, la autoridad llamada a otorgar un término especial es aquella que concedió el régimen aduanero o beneficio respectivo.

- Atribución punto N° 27, Conceder términos especiales de conformidad al artículo 3º de la  Ordenanza  de Aduanas.

4.- Por otra parte, se ha estimado adecuado reiterar que se encuentran vigentes los criterios definidos para la aplicación de exención o rebaja del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, contenidos en el Apartado del Anexo Nº 2 "Instrucciones y Criterios para Conceder la Exención o Rebaja del Recargo que se establece en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas", de la Resolución Nº 6.034 de 02.12.98 y sus modificaciones.

5.- Del mismo modo, es oportuno señalar a ustedes que en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 8 de la ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, todas las peticiones presentadas ante nuestro Servicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 3829 de 18.08.10, deberán seguir su tramitación hasta su conclusión rigiéndose por la Resolución N° 7218 de 2007.

6.- En cuanto a la atribución entregada a los DR y AA, contenida en el Apéndice XIII, N° 33, de la Resolución N° 7218 de 2007, "Dictar, en cada caso y una vez cumplidos los requisitos legales y reglamentarios, una resolución concediendo las franquicias señaladas en el artículo 35 de la ley N° 13.039, respecto de las personas del inciso 23", cabe señalar que esta facultad se encuentra plenamente vigente, ya que fue establecida por la Resolución afecta N° 1602 de 03.12.04. A este respecto, es necesario subrayar que ninguna de las resoluciones afectas mediante las que fueron delegadas facultades a los DR y AA fue derogada por la Resolución N° 3829 de 2010.

7.- Finalmente, acompaño anexo y apéndices elaborados por la Subdirección Jurídica, de conformidad a lo señalado en el número IV de la Resolución N° 3829 de 2010.

Saluda atentamente a ustedes,


GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

Texto del documento anterior y sus respectivos apéndices se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.