Oficio Circular N° 0286

Complementa instrucciones sobre el código de barra en el pago de los documentos aduaneros.

MAT.: Complementa instrucciones respecto al código de barra en los documentos de pago emitidos por el Servicio.
ANT.: Oficio Circular N° 282 del 28.10.2010.

 

DE: SUBIRECTOR TÉCNICO

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
     CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
     ANAGENA
     SRS. ALMACENISTAS
     VAN
______________________________________________________________________/


Con relación al Oficio Circular citado en el antecedente, se complementa lo siguiente:

1. Hasta el 30 de noviembre de 2010, los Bancos e Instituciones Financieras continuarán recibiendo el pago de los documentos emitidos por el Servicio de Aduanas, aún cuando éstos no cuenten con el código de barra o no se presente el Aviso de Recibo. Conforme a lo anterior, durante este período continuarán subsistiendo:

1.1 La forma de pago vigente hasta el 31 de octubre de 2010, sin código de barras, y con el timbre de pago estampado en la declaración.
1.2 Nueva modalidad de pago establecida en oficio circular 282/2010.
1.3 Pago electrónico, que no ha sufrido ninguna modificación como se indica en numeral 9 de oficio circular 282 de 28 de octubre de 2010.

2. Para aquellos usuarios que utilicen la modalidad de pago establecida en el numeral 1.2. anterior y en caso que en el documento de pago no apareciere impreso el código CID, el despachador o interesado podrá obtener un Aviso Recibo, el cual tendrá incorporado el código de barra, ingresando a la página Web del Servicio de Tesorería, opción Pagos Aduana Agente, digitando su código y clave de acceso.

Con este documento impreso y la declaración, deberá acudir al banco para efectuar su pago. En caso de no tener clave, o dificultades con ésta, el interesado deberá acudir a cualquier Tesorería a objeto que ellos le impriman el Aviso Recibo y/o le asignen una clave, la cual también podrá ser solicitada por vía electrónica en la página Web de dicho Servicio.

Se hace presente que en cualquier situación se puede optar por pagar el documento por vía electrónica.

3. Respecto a la impresión del código de barra en las declaraciones con hojas de continuación (más de un ítem), se hace presente a ustedes que éste solamente es impreso en la primera hoja de la declaración.

4. Se solicita a las Aduanas efectuar las coordinaciones respectivas con los almacenistas de su jurisdicción, efectuando entrega de este circular a la brevedad posible.


Saluda atentamente a ustedes,

 


GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO(S)

 


GFA/EVO/MRS/PSS