Oficio Circular N° 0315

Complementa instrucciones respecto al código de barra en los documentos de pago emitidos por el Servicio.

1.- Hasta el 31 de diciembre de 2010, los Bancos e Instituciones Financieras continuarán recibiendo el pago de los documentos emitidos por el Servicio de Aduanas, aún cuando éstos no cuenten con el código de barra o no se presente el Aviso de Recibo. Conforme a lo anterior, durante este período continuarán subsistiendo:

1.1 La forma de pago vigente hasta el 31 de octubre de 2010, sin código de barras, y con el timbre de pago estampado en la declaración.

1.2 Nueva modalidad de pago establecida en oficio circular 282/2010.

1.3 Pago electrónico, que no ha sufrido ninguna modificación como se indica en numeral 9 de oficio circular 282 de 28 de octubre de 2010.

2.- Para los efectos de una aplicación íntegra del código de barra (CID), a partir del 2 de enero de 2011, se solicita, desde ya, hacer presente las situaciones que afectan esta iniciativa, especialmente, aquellas sucursales de bancos que no están recibiendo el pago en modalidad banco en línea; dificultades en la impresión de los documentos de pago, etc., a los correos evergara@aduana.cl y gmontalban@aduana.cl , con el objetivo de coordinar el tema con la Tesorería General de la República.

3.-  Ante diversas consultas efectuadas por despachadores de aduana, sobre la impresión del código de barra, se ha estimado necesario precisar, que el CID podrá estar impreso en la parte superior o inferior del documento de destinación aduanera (DIN), en la medida que cumpla con la finalidad de poder ser capturado por el registro de datos del banco al momento del pago, y que no altere la información de la declaración.

4.-  Por otra parte, si bien en las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N° 282/2010 se estableció que el Almacenista se quedaba con el voucher al momento del retiro de la carga, no es menos cierto que el almacenista puede verificar el pago en línea en la aplicación de la Tesorerías, por lo tanto es valido que el despachador presente el original o una fotocopia del voucher.

5.-  Se solicita a las Aduanas efectuar las coordinaciones respectivas con los almacenistas de su   jurisdicción, efectuando entrega de este circular a la brevedad posible.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO(S)

GFA/EVO/PSS/GMA