Fallo de Segunda Instancia N° 07, de 10.01.2011
RECLAMO JUICIO ROL 368, DE 14.10.2003.
ADUANA LOS ANDES.
CARGO Nº 920.633, de 21.07.2003.
SOLICITUD DE REINTEGRO LEY N° 18.708, D.O 13.05.1988,
APROBACIÓN Nº. 393.877-3, de 23.08.2000.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-131, DE 22.02.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº C-274, de 27.03.2006, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Oficio N° 20.941, de 20.11.2006 del Sr. Jefe Departamento Administración de Sistemas, Subdirección de Informática, D.N.A.
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de medida para mejor resolver de fecha 05.05.2009, se ofició al Administrador de
Que, en respuesta a lo anterior, el Administrador de
Que, lo anterior implica establecer el monto definitivo del reintegro percibido en exceso, lo que en la especie corresponde a US$ 116,01.-
Que, por lo tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
Confírmase el cargo N° 920.633, de 21.07.2003, precisando que el monto efectivo de reintegro mal percibido corresponde a US$ 116,01.-
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº C-131, de 22.02.2006
VISTOS:
El proceso de Reclamo Nº 368 de 14.10.2003,
CONSIDERANDO:
Que, por
Que, la operación fue fiscalizada de conformidad con lo dispuetso en el N° 13.1 de
Que, el abogado Sr. Benjamín Prado Casas, en representación de AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna el Cargo argumentando lo siguiente:
1.-En
2.-El error de citar sólo una D.I. obedeció a la interpretación equivocada en que incurrió el Agente de Aduanas que confeccionó las solicitudes de Reintegro, don Héctor Feeley, en cuanto estimó que para los efectos de
3.-Esta omisión de antecedentes de importación en
4.-Obviamente, el resultado de ese examen, circunscrito a los antecedentes mencionados, con error, en
Que, respetco a lo señalado por el recurrente, debe considerarse que:
-Que, la operación de Reintegro fue objetada en base a la correspondencia que deben guardar los insumos nacionalizados con el bien final exportado, existiendo discrepancias entre los insumos importados y los bienes finales exportados, ya que sus números de identificación, en los documentos de importación, discrepan totalmente con los número de identificación de los documentos de exportación, siendo estos últimos por los cuales se solita el ebnefixcio de Reintegrio contem,paldo en
-Cada lote conjunto CKD imporatdo solo puede dar origen a unidades de automóvil del modelo correspondiente y su identificación VIN deberá obligatoriamente respetar la serial otorgar por Peugeot Francia entre los dígitos 12 al 17.
-Las solictudes de Reintegro fueron objetadas en la fiscalización por cuanto el beneficiario obvió su propio proceso de armado y control, relacionando unidades fianles de distintos lotes con una Declaración de Importación de un lote especifico, situación que no cumple con la normas reglamentaria vigente
-Que, se puede señalar que la validez y certeza de las concluciones de
Que, mediante Resolución de fecha 08.01.2004, que rola a fojas 15 (quince), se fija Cuasa Prueba, fijándose como puntpo de prueba, acreditar la correspodencia entre slos insumos importados (CKD incompletos) y los bienes finales exportados (aumóviles), mediante la presentación de Declaarciones Aduaneras de Importación y Exportación, acompañando documento de base, como Facturas, D.I. D.E. listas de empaque y otros de que guarden total coincidencia en cuanto a:
D.IMPORTACION N° .-CKD-MODLEO LOTE-SERIE/VIN-FACTURA.
D.EXPORTACIÓN N° - CKD-modleo lote SERIE/VIN FACTURA.
Que, mediante Reg. 24 de 15.01.2004, que riola a fojas 18 (dieciocho), se solicita prórroga para rendir prueba, aportándose mayores antecedentes, como son otras Declaraciones de Importación que efectivamente amparan las series numéricas de los Vin exportados.
Que, en este caso, según el reclamante, se consignó
Que, habiéndose efectuado una revisión documental de todas las operaciones de importación y exportación, al examinar los docuemntos de Importación y exportación, que rolan a fojas 19, 22, 25 y 28, cuyo detalle se encuentra en Anexo I adjunto al presente reclamo, se puede determinar que todos los automóviles exportados fueron ensambaldos a partir de las correspodnientes unidades de CKD, individualizándose todas las D.I. que se omitieron en
Que, por lo anotado y con el fin de regularizar esta situación, a
Que, conforme lo anterior, queda comprobado que ambos documentos de destinación, importación y exportación, contienen información suficiente que permite comprobar y verificar coincidencia entre los insumos importados (CKD incompletos) y el producto exportado (vehículo), correspondiéndole por lo tanto beneficio de Reintegro Ley 18.708/88.
Que, cuando se considera plenamente procedente que la totalidad de los insumos incorporados en los productos exportados se acojan al reintegro Ley 18708/88, se ha verificado que la errónea asignación del documento de importación que corresponde a los conjuntos CKD incorporados a los vehículos exportados, ha implicado el otorgamiento de un mayor reintegro como consecuencia de las diferebncias de precio unitario existente entre los CKD importados por D.I. 3080002133-9 de 12.04.00 y los importados por D.I. Nº 308001950-4, 308001951-2 y 308001953-9, todas de fecha 23.03.00, circunstancia que amerita una reliquidación del reintegro a percibir.
Que, pro lo anterior, al determinarse que existe otorgamiento de un mayor reintegro, diferencia que debe ser restituida en arcas fiscales, procede emitir Resolución de Fallo en Primera Instancia, confirmando el Cargo Nº 920.633 de fecha 21.07.03, elevando estos antecedentes al Sr. Juez Director Ncaional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores y lo establecido en el Art. 116º de
RESOLUCION:
1.-CONFIRMASE el Cargo 920.633 de fecha 21.07.03, formulado a la empresa AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., sólo en el sentido de proceder la formulación del cargo por existir derechos dejados de percibir, producto de las diferencias de preciso unitarios, al asignarse en forma errónea los documentos de importación.
2.-MODIFIQUESE
3.-RELIQUEDESE Solicitud de Reintegro Nº 393.877-3 de 23.08.00, en lo que se refiere a monto de reintegro a percibir en exceso acorde lo señalado en considerando de la presente resolución.
4.-MODIFIQUESE el Cargo Nº 920.633 de 21.07.03 considerando la reliquidación que debe efectuarse por reintegro mal percibido.
5.-EMITASE denuncia por infracción al Artord. 176 letra ñ)
6.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
7.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE Y COMUNIQUESE.