Fallo de Segunda Instancia N° 49, de 12.01.2011
RECLAMO Nº 131, DE 28.09.2009, ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nºs 3480118270-6, DE 29.07.2009; 3480118222-6, 3480118152-1 Y
3480118153-K, DE 27.07.2009; 3480118661-2, DE 06.08.2009;
3480118392-3, DE 31.07.2009; 3480118394-K, DE 29.07.2009;
3480118463-6, DE 04.08.2009; 3480118464-4, DE 03.08.2009;
3480118586-1, DE 04.08.2009; 3480118590-K, DE 06.08.2009;
3480118592-6, DE 06.08.2009 Y 3480118656-6, DE 07.08.2009.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-467, DE 03.08.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.08.2010.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº C-365, de 23.08.2010, del Juez Administrador de Aduana Los Andes (S).
CONSIDERANDO:
Que, vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder a lo solicitado por cuanto las D.I. antes citadas fueron tramitadas en fecha posterior a la de entrada en vigencia del referido protocolo y los Certificados de Origen aportados en original, son válidos para acreditar el origen de las mercancías.
Que, al respecto es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con la sentencia emitida. No obstante, estima necesario corregir el error en la fecha de aceptación a trámite de una D.I. y en el número de otra de las D.I. señaladas en el primer Considerando, puesto que para
Que, además, en el numeral 1 de la parte resolutiva se debe enmendar el dígito verificador de una de las D.I. individualizadas, puesto que se indica
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que la fecha de aceptación a trámite correcta de
2. DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los antecedentes de base de las trece D.I. en controversia, a fs.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 467, DE 03.08.2010
VISTOS
El Reclamo de Aforo N° 131 de 28.09.2009 interpuesto por el Agente de Aduanas don Felipe Serrano Solar, en representación de la empresa Sres. COMERCIAL D & S S.A., de conformidad al Art. 117° de
Que, a fojas 123, rola
Que, a fojas 11, 25, 40, 55, 70, 85, 100, 115, 130, 145, 160, 175 y 190 de autos, se dio traslado al Fiscalizador, para que emitiera informes sobre la materia.
Que, a fojas 12, 26, 41, 56, 71, 86, 101, 116, 131, 146, 161, 176 y 191 de autos, rolan los informes del Fiscalizador Sr. Juan Fco. Quiero A.
Que, a fojas 194, se solicita como medida para me- jor resolver, las Carpetas de Despachos, correspondientes a las DIN : 3480118270-6/118222-6/118152-1/118153-K/118661-2/118392-3/118394-K/118463-6/118464-4/118586-1/118590-K/118592-6 y 118656-6, todas del año 2009, trayéndose los autos para fallo.
CONSIDERANDO
Que, por Declaraciones de Ingreso N°s. 3480118270-6 de 29.07.2009; 3480118222-6 de 27.07.2009; 3480118152-1 de 27.07.2009; 3480118153-K de 27.07.2009; 3480118661-2 de 06.08.2009; 3480118392-3 de 31.07.2009; 3480118394-K de 29.07.2009; 3480118463-2 de 04.08.2009; 3480118464-4 de 03.08.2009; 3480118586-1 de 04.08.2009; 3480118590-K de 06.08.2009; 3480118592-6 de 06.08.2009 y 3480118656-6 de 07.08.2009, se importaron diferentes partidas y cortes de carne enfriada y deshuesada, origen y procedencia paraguaya, bajo regimen importación Mercosur, clasificadas todas en la posición arancelaria 0201.3000 y Naladisa 0201.30.00, con aplicación en su oportunidad, de una tasa del 1,98% Ad-Valorem que correspondía al 67% de preferencia arancelaria.
Que, con fecha 24/09/2009, el Agente de Aduana Sr. Felipe Serrano Solar, interpone reclamo de Aforo por
Que, efectivamente al Art. 1° del Protocolo Adi- cional 51 señala: 1°.- Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del artículo 2 del ACE N° 35, otorgados por
a) Para los productos incluídos en el Anexo 6, se aplicará una preferencia del 67%, a partir del 1/01/2008 y una preferenciadel 100% a partir del 1/01/2009, y
b) Los productos que tenga tratamiento especial en el Anexo 7, superior a lo establecido en el Anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el período comprendido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2008 y a partir del 1/01/2009 gozarán de una preferencia del 100%, instrumento éste, que entró en vigencia el 26 de Julio de 2009.-
Que, de acuerdo a los informes de los Fiscazadores detallados anteriormente, se concluye que no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertridos, por lo que se procederá traer los autos para fallo.
Que, por Oficio Circular N° 175 del 06/07/2010, el Sr. Director Nacional de Aduanas ratifica que el 51° Protocolo Adicional al ACE 35, debe aplicarse desde su entrada en vigor, es decir, desde el 26 de Julio de 2009, no teniendo efecto retroactivo su aplicación, con el 100% de preferencia para los productos incluidos en los anexos 6 y 7 de dicho ACE 35, no aplicándose el calendario de desgravación arancelaria previstos en los literales a) y b) del Art. 1° del ya citado Protocolo Adicional.
Que, por lo tanto, analizados los antecedentes de los despachos solicitados al despachador, una vez revisados éstos, se puede colegir que a las mercancías presentadas a despacho, le corresponde la clasificación arancelaria señalada en el reclamo rol 130/09 y siguientes acumuladas en autos, y se encuentran también dentro del plazo indicado en 51° Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual entró en vigencia el día 26.07.2009, fecha en que las repúblicas de Chile y Paraguay respectivamente, dieron cumplimiento al artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional 51.-
Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente es procedente acceder a lo solicitado aplicando una preferencia arancelaria MERCOSUR para la partida 0201.3000 del 100% con un advalorem de 0,00% para el año 2009, correspondiente a las D.I. N°s. 3480118270-6 de 29.07.2009, y siguientes acumuladas en autos, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de
R E S O L U C I O N
1.- APLIQUESE, el margen de preferencia de 100% correspondiente al año 2009 para la partida 0201.3000 bajo el acuerdo 5.06, con un Ad-Valorem de 0,00%, a mercancías indicadas en las D.I. N° 3480118270-6 de fecha 29.07.2009; 3480118222-6 / 3480118152-1 y 3480118153-K de fecha 27.07.2009; 3480118661-2 de fecha 06.08.2009; 3480118392-3 de fecha 31.07.2009; 3480118394-K de fecha 29.07.2009; 3480118463-6 de fecha 04.08.2009; 3480118590-K y 3480118592-6 de fecha 06.08.2009 y 3480118656-6 de fecha 07.08.2009, suscrita por el Agente de Aduanas don FELIPE SERRANO SOLAR, en representación de la empresa, Sres. COMERCIAL D & S S.A..
2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.