Fallo de Segunda Instancia N° 55, de 17.01.2011
RECLAMO Nº 131, DE 29.09.2009, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 6870008692-9, DE 28.08.2009.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 038, DE 12.05.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.05.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 431/7939, de 28.05.2010, del Secretario de Reclamos de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 038, DE 12.05.2010
VISTOS
EI formulario de reclamación N° 131 de 29.09.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Villagrán T., por cuenta de CIA. D/PETROLEOS DE CHILE COPEC, RUT 99.520.000-7, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria para la mercancía consignada en
CONSIDERANDO
1.- QUE el despachador de aduana declaro en
2.- QUE el recurrente expone:
En
Conforme a lo anteriormente expuesto y en atención a lo ya mencionado, se solicita modificar la clasificación arancelaria y nombre del producto.
3.- QUE a fojas 20, el fiscalizador de la aduana de Valparaíso señor Lupercio Nunez V., por OF.ORD N° 99/01.04.2009, informa lo siguiente:
Analizado los argumentos y verificado los documentos, es de opinión del suscrito acceder a la modificación solicitada, en el sentido de que la clasificación arancelaria esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de la sección o del capitulo, en tal sentido la posición arancelaria 2712.9010 considerada al momento de tramitar
En consecuencia procede modificar la clasificacion arancelaria y el nombre del producto.
4.- QUE a fojas 21 y 22 por RES. S/N°/2009 y ORD. N° 1388/11.12.2009, se recibe y notifica causa a prueba.
5.- QUE la contraparte da respuesta a la causa a prueba indicando que por error se declaro erróneamente la clasificación arancelaria indicando Aceite Mineral Básico Pda. 2710.1961 debiendo haberse indicado Cera de Parafina, Prowax 320, conteniendo un peso de 0,75% o más de aceite Pda.2712.9010.
6.-QUE por Oficio Ordinario N° 009/13.01.2010 se solicito al Laboratorio Químico de
De acuerdo a la información técnica de seguridad de Copec S. A. el producto se describe como una cera de color blanco, con un punta de fusión de 53° C y un punta de inflamación de 179° (ASTM) D-92. Además de haberse efectuado una revisión con las características de la hoja técnica de seguridad de Exxon Mobil (obtenida de Internet).
La literatura técnica (Enciclopedia de Tecnología Química; Kirk Othmer) señala en las especificaciones de las parafinas refinadas, que estas no pueden contener mas de 0,5% de aceite mineral (Prowax 320, acepta hasta 5%).
Información técnica de Globalwax LLC señala que las parafinas japonesas y chinas refinadas, contienen entre
Por lo precedente esta unidad es de opinión que el producto Prowax 320, debería ser clasificado en el ítem 2712.9010.
7.-QUE por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia determina que corresponde a la partida arancelaria 2712.9010 con un 0% ad-valorem, por la aplicación del TLCCH-USA, para el producto denominado PROW AX 320 consignado en
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.-MODIFIQUESE la posición arancelaria de
DONDE DICE Pda. 2710.1961 Aceite mineral Básico
DEBE DECIR Pda.2712.9010 Cera de parafina; Prowax 320
2.-APLIQUESE articulo 174 de
3.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE