Fallo de Segunda Instancia N° 55, de 17.01.2011

RECLAMO Nº 131, DE 29.09.2009, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 6870008692-9, DE 28.08.2009.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 038, DE 12.05.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.05.2010.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 431/7939, de 28.05.2010, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 038, DE 12.05.2010

 

VISTOS

 

EI formulario de reclamación N° 131 de 29.09.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Villagrán T., por cuenta de CIA. D/PETROLEOS DE CHILE COPEC, RUT 99.520.000-7, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria para la mercancía consignada en la D.I. N° 6870008692-9 de fecha 28.08.2009 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas,

 

CONSIDERANDO

 

1.- QUE el despachador de aduana declaro en la D.I. antes señalada 185.000.00 kilos netos aceite mineral básico Exxonmobi Promax 320, partida arancelaria 2710.1961 y con un valor CIF US$ 194.151,85 Originario de USA.

 

2.- QUE el recurrente expone:

En la D.I. antes señalada, se presento a trámite declarando erróneamente la partida arancelaria. EI producto a internar corresponde a parafina con un contenido de 0.75% o más de aceite, denominado PROWAX 320 y con nombre químico: Humo de la cera de parafina. Por lo que la posición arancelaria correcta es la 2712.9010.

Conforme a lo anteriormente expuesto y en atención a lo ya mencionado, se solicita modificar la clasificación arancelaria y nombre del producto.

 

3.- QUE a fojas 20, el fiscalizador de la aduana de Valparaíso señor Lupercio Nunez V., por OF.ORD N° 99/01.04.2009, informa lo siguiente:

Analizado los argumentos y verificado los documentos, es de opinión del suscrito acceder a la modificación solicitada, en el sentido de que la clasificación arancelaria esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de la sección o del capitulo, en tal sentido la posición arancelaria 2712.9010 considerada al momento de tramitar la Dapi Anexo 81 Antic. N° 2150124597-3, es correcta por tratarse el producto Prowax 320 de una cera de parafina, en tanto la posición arancelaria 2710.1961 considerada al momento de tramitar la Declaración de Ingreso N° 6870008692-9 considera los aceites minerales.

En consecuencia procede modificar la clasificacion arancelaria y el nombre del producto.

 

4.- QUE a fojas 21 y 22 por RES. S/N°/2009 y ORD. N° 1388/11.12.2009, se recibe y notifica causa a prueba.

 

5.- QUE la contraparte da respuesta a la causa a prueba indicando que por error se declaro erróneamente la clasificación arancelaria indicando Aceite Mineral Básico Pda. 2710.1961 debiendo haberse indicado Cera de Parafina, Prowax 320, conteniendo un peso de 0,75% o más de aceite Pda.2712.9010.

 

6.-QUE por Oficio Ordinario N° 009/13.01.2010 se solicito al Laboratorio Químico de la DNA la opinión de clasificación de la mercancía de la D.I. N° 6870008692-9/28.08.2009. En su informe N° 005/02.02.2010, el laboratorio indica la factura emitida por el fabricante Exxonmobil Lubricants Trading y el certificado de origen denominan el producto como "Prowax 320, para el IMO (Organización Marítima Internacional) lo denomina como parafina Wax.

De acuerdo a la información técnica de seguridad de Copec S. A. el producto se describe como una cera de color blanco, con un punta de fusión de 53° C y un punta de inflamación de 179° (ASTM) D-92. Además de haberse efectuado una revisión con las características de la hoja técnica de seguridad de Exxon Mobil (obtenida de Internet).

La literatura técnica (Enciclopedia de Tecnología Química; Kirk Othmer) señala en las especificaciones de las parafinas refinadas, que estas no pueden contener mas de 0,5% de aceite mineral (Prowax 320, acepta hasta 5%).

Información técnica de Globalwax LLC señala que las parafinas japonesas y chinas refinadas, contienen entre 0,2 a 04 de aceite. De lo anteriormente expuesto se deduce que el contenido de aceite del Prowax en promedio, es mayor que 0,5% ya que la hoja técnica no indica el mínimo y solamente indica el máximo 5%.

Por lo precedente esta unidad es de opinión que el producto Prowax 320, debería ser clasificado en el ítem 2712.9010.

 

7.-QUE por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia determina que corresponde a la partida arancelaria 2712.9010 con un 0% ad-valorem, por la aplicación del TLCCH-USA, para el producto denominado PROW AX 320 consignado en la D.I. N° 6870008692-9/28.08.2009, con aplicación del articulo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la Clasificación por el error cometido.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.-MODIFIQUESE la posición arancelaria de la DIN N° 6870008692-9/28.08.2009, debiendo quedar de la siguiente manera de acuerdo a los considerandos:

DONDE DICE  Pda. 2710.1961 Aceite mineral Básico

DEBE DECIR  Pda.2712.9010 Cera de parafina; Prowax 320

 

2.-APLIQUESE articulo 174 de la Ordenanza de Aduana al ítem 1 de la Declaración de Ingreso por el error incurrido.

 

3.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE