Fallo de Segunda Instancia N° 67, de 08.02.2011

RECLAMO JUICIO ROL 276, DE 29.12.2008.
ADUANA OSORNO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  1550005489-9, DE 24.09.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 336, DE 12.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.03.2009.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficios Ord. N°s 142, de 27.03.2009, y 572, de 23.11.2009, del Sr. Administrador Aduana de Osorno. Fallos de Segunda Instancia N°s. 206 a 208, de 28.07.2009.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se objeta Denuncia formulada al determinarse, por parte del Servicio, que la clasificación del producto Calamar Illex Illebrosus Argentinus presentado en vaina y anillas, congelado, procede por la posición 0307.4910 del Arancel Aduanero nacional y no en la Pda. 0307.9999 como fuera solicitado a despacho, al considerarse que corresponde al género Ommastrephes.

 

Que, según lo manifiesta el reclamante, dicho producto pertenece a la familia Ommastrephidae, Subfamilia Illicinae, Género Illex, no Ommastrephes.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. cuarenta y dos a cuarenta y cuatro (fs. 42 a 44), determina ratificar la clasificación determinada por el funcionario fiscalizador, en atención al Fallo de Segunda Instancia N° 146, de 06.04.20005, fs. treinta y cuatro y treinta y cinco (fs. 34 y 35).

 

Que, acorde antecedentes existentes en el sitio de la FAO ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/009/ac479e/ac479e27.pdf, a la familia Ommastrephidae se le reconocen tres subfamilias: Ommastrephinae, Todarodinae e Illicinae.

 

 

Que, a la subfamilia Ommastrephinae se le conocen cinco géneros: Ommastrephes, Symplectoteuthis, Dosidicus, Ornithoteuthis e Hyaloteuthis; a la subfamilia Todarodinae tres géneros, Todarodes, Nototodarus y Martialia, en tanto que a la subfamilia Illicinae se le conocen dos géneros Illex y Todaropsis.

 

Que, por lo tanto, al no corresponder el molusco al género Ommastrephes, sino al Illex, género que no se encuentra nominado específicamente en las glosas de subpartida, su clasificación procede, acorde su forma de presentación, en la Pda. 0307.9999 del Arancel Aduanero nacional, tal como fuera solicitado a despacho.

 

Que, idéntica situación fue resuelta mediante los Fallos de Segunda Instancia N°s. 206 a 208, de 28.07.2009.

 

Que, en razón de lo precedentemente expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Ratifícase pedido efectuado por el Despachador en Declaración de Ingreso Importación N° 1550005489-9, de 24.09.2008.

 

3.-Déjese sin efecto Denuncia N° 1.900, de 29.10.2008.                 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

Anótese y Comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°336, DE 12.03.2009

 

VISTOS:

 

El reclamo a fs. uno y siguientes en juicio de reclamo N° 276/08, efectuada por el Despachador de Aduanas don Miguel Gallardo López, en representación de la empresa PROCESA LTDA. RUT N° 76.255.840-8, con domicilio en San Borja N° 1045 Of. 11 Estación Central de la ciudad de Santiago, mediante el cual viene en impugnar la Clasificación Arancelaria determinada por el fiscalizador en denuncia Nr.: 1900 de fecha 29.10.2008, formulada en su contra y en relación con la DIN N° 1550005489-9 de 24.09.2008 y que rola a fs. 4 y 5 de autos.

 

El  Informe del fiscalizador Sr. Oscar Neira Carrasco, a fs. 33.

 

Copia de Fallo N° 146 de fecha 06.04.2005 (Boletín Nr.: 148/Abril 2005), que rola de fs. 34 a 36 de autos.

 

La Regla General N° 6 para la interpretación del Arancel Aduanero.

 

Los demás antecedentes que rolan en la causa.

 

Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-       Que, la denuncia N° 1900 de fecha 29.10.2008 a fs. 30 y 31, la que fue formulada contra el Despachador de Aduanas don Miguel Gallardo López, quien representa a la empresa PROCESA LTDA., por errónea Clasificación Arancelaria del producto : “calamar illex illecerebrosus argentinus, tubo: vaina, size 18/22, 10/12 y 15/18 y anillas limpias, congelado,  y que recae en DIN N° 1550005489-9  de 24.09.2008, en lo atingente a  items del  1  al 4.

 

2.-       Que,  en su reclamo a fs, 1, el Despachador Sr. Gallardo en la letra b) del mismo,  manifiesta haber aplicado Fallo de 2da. Instancia N° 146 de fecha 06.04.2005 para el Código Naladisa. correspondiéndole el código arancelario 0307.9919, asignando a su vez al producto el código arancelario 0307.9999 del Sistema Armonizado.

 

3.-       Que, en su Informe de fs. 33, el denunciante expresa: “Que, de acuerdo a la nómina de especies marinas y dulceacuícolas, separada por grupos taxonómicos, proporcionado por el Servicio Nacional de Pesca, transcrito por Oficio Circular N° 133, de 12.05.03 de la Subdirección Técnica del Servicio de Aduanas, el molusco de nombre común - Calamar Illex - corresponde a - Illex Argentinus - y pertenece a la familia - Ommastrephidae -”. Seguidamente señala: “Que, si se examina la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Codificación de las Mercancías la glosa de la Subpartida 0307, correspondiente a calamares y potas, figuran también las especies - Ommastrephes - existiendo en el Arancel de nuestro país una apertura nacional, el item 0307.4910, cuya glosa incluye expresamente los - calamares congelados (Ommastrephes spp.); lo que se encuentra reafirmado en el considerando penúltimo de la Resolución de 2da. Instancia N° 146, de 06.04.2005.

 

4.-       Que, a fs. 39 y 40 el Despachador (reclamante), da cuenta de la existencia de otros aranceles, de otros países, que no consideran que el Calamar Illex Argentinus es del género “Ommastrephes spp.”.

 

5.-       Que, al respecto cabe precisar que para efectos de la Clasificación Arancelaria de las mercancías, el art. 4° de la Ley 18768, remplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, de Hacienda, aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de  Designación y Codificación de Mercancías.

 

6.-       Que, en el Fallo de Clasificación de Segunda Instancia N° 146 de 06.04.2005, del Jefe de Departamento de Administración Pesquera de SERNAPESCA, de acuerdo a lo registrado en el anuario Estadístico de Pesca 2002, la especie de nombre común “Calamar Illex” corresponde a “Illex Argentinus” y pertenece a la familia Ommastrephidae.

 

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos 124° y 125 ° de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17° del DFL 329/79 , vengo en dictar la siguiente,

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

           

1.-       CONFIRMASE la clasificación arancelaria determinada por el funcionario fiscalizador del Servicio, en la Declaración de Ingreso N° 1550005489-9  de fecha 24.09.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas don Miguel Gallardo López, aceptada a trámite en la Aduana de Osorno, esto es, que la posición arancelaria que le corresponde a la especie declarada como Calamar congelado, Illex Argentinus, perteneciente a la familia Ommastrephinae, clase Cephalopoda, subclase Coleoidea, suborden Oegopsida, se encuentra inserta en la partida 0307.4910 del Arancel Aduanero Chileno, es decir, en LOS DEMAS CALAMARES CONGELADOS (OMMASTREPHES spp.) desechándose en consecuencia, en todas sus partes  el reclamo interpuesto a fs.(1) y siguientes de autos.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVESE en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.