Fallo de Segunda Instancia N° 71, de 08.02.2011
RECLAMO Nº 1356, DE 10.12.2008,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 2460242492-4, DE 12.11.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 202, DE 24.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.04.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 565, de 29.06.2010, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 202, DE 24.03.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. PFIZER CHILE S. A., R.U.T. Nº 96.981.250-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;
4.- Que el Fiscalizador señor David Barraza C., en su Informe N° s/n de fecha 22.12.2008 a fojas 11, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se cuenta con el certificado de origen N° 0116873 de fecha 18.11.2008, suscrito por el funcionario habilitado Sr. Mauricio Piratova, que certifica que las mercancías son originarios y cumplen con lo señalado en el ACE 24, por lo tanto procede la aplicación del Acuerdo, con un ad-valorem de 0% ( preferencia porcentual 100%) y la respectiva devolución de los derechos cancelados en exceso;
5.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 299,30 al tipo de cambio de $ 670,55 por US$, ascienden a la suma de $ 200.696 pesos a devolver a PFIZER CHILE S.A.
6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 200.696., (Doscientos Mil Seiscientos Noventa y Seis Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.