Fallo de Segunda Instancia N° 74, de 08.02.2011

RECLAMO Nº 809, DE 30.06.2008,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 4100432020-2, DE 02.06.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 108, DE 14.04.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.04.2010.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 372, de 06.05.2010, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 108, DE 14.04.2010                                             

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. B. BRAUN MEDICAL S.A., R.U.T. Nº 96.765.540-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 4100432020-2 de fecha 02.06.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que, a fojas 15 y 16, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.;

 

2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 17 bultos con 517,00 KB, conteniendo ligaduras estéril, catgut, suturas, clasificadas en la partida 3006.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 45.498,79 y Cif de US$ 47.152,50 detalladas en Factura N° 188126 de fecha 28.05.2008, emitida por B. Braun Medical S.A.

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;

 

4.- Que la Fiscalizadora señora Sonia Vásquez C., en su Informe N° 329 de 09.07.2008, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se verifico que la firma visualizada en el certificado de origen difiere de la registrada en las bases de datos del Servicio, al mismo tiempo no existe nombre, firma ni sello de la empresa exportadora o productora, por lo tanto no procede conceder el régimen preferencial solicitado;

 

5.- Que a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 0112528, emitido por Mincomercio Colombia, que fue autorizado con fecha 29.05.2008, el que no registra nombre, firma ni sello de la empresa exportadora o productora;

 

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, a fojas 20, fue requerida  la efectividad que el recuadro 10 del origen N° 0112528/2008, emitido por Mincomercio, no registra nombre, firma ni sello de la empresa exportadora o productora y efectividad que la firma señalada en el certificado de origen N° 0112528, de la Sra. Olga Lucia Pulido, se encuentra autorizada en los registros ALADI, la que fue notificada por Oficio N° 1693 de fecha 21.12.2009 y contestada el 19.01.2010, señalando que el original del certificado presentado para solicitar la devolución de derechos, no contaba con la firma ni sello de la empresa exportadora, por lo que en forma posterior el exportador en Colombia envió su original copia exportador, documento que fue entregado a Aduanan con fecha 29.08.2008, además adjunta nota del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que confirma que la firma del certificado de origen corresponde a la Sra. Olga Lucia Osvaldo;cumple con lo establecido en el Anexo 14.4 del Acuerdo, la que fue notificada por Oficio N° 2338 de fecha 11.08.2008 y contestada el 27.08.2008, solicitando prorroga por 15 días para presentar causa prueba correspondiente.

 

7.- Que a fojas 33, se encuentra con original de la segunda copia (para exportador), documento que registra firma y nombre del exportador y nombre y firma de la funcionaria habilitada Sra. Olga Lucia Pulido;

 

8.- Que por carta de fecha 27.08.2008, emitida por el exportador señores B. Braun Medical S.A., comunica que en Colombia la obtención del certificado de origen se realiza por ventanilla unica de comercio exterior, proceso que se realiza a traves de la paghina web que Mincomercio estableció para dichos tramites, y que en forma posterior se obtiene formalmente el documento firmado por el funcionario autorizado y adicionalmente el exportador efectua dicho proceso firmando y colocando el sello respectivo, agrega ademas que lamentablemente no se tuvo en cuenta tal procedimiento y fue remitido sin la firma correspondiente;

 

9.- Que mediante nota suscrita por la Sra. Consuelo Arévalo de Bernal Coordinadora del Grupo Operativo de la Direccion de Comercvio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, certifica que la firma registrada en el certificado de origen 0112528 de fecha 29.05.2008, corresponde a la funcionaria Olga Lucia Pulido y los sellos que allí aparecen son auténticos;

 

10- Que conforme a los nuevos antecedentes presentados por el recurrente, el certificado de origen corresponde a la segunda copia (para exportador) cuya firma registrada en el campo 11, difiere de la señalada en el ejemplar original, (para país de destino) a fojas 1, en consecuencia que ambos registran la firma de la funcionaria habilitada srta. Olga Lucia Pulido;

 

11.- Que en este caso ante la discrepancia detectada entre la firma del ejemplar segunda copia (para el exportador) y la informada en el registro de firmas autorizadas para expedir certifiados de origen, de la funcionaria Olga Lucia Pulido, a fojas 51, este Tribunal estima, que no es procedente acceder a lo solicitado por el despachador;

                                                 

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  

 

1.-   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- CONFIRMESE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100432020-2, de 02.06.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. B. BRAUN MEDICAL S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.