Fallo de Segunda Instancia N° 74, de 08.02.2011
RECLAMO Nº 809, DE 30.06.2008,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 4100432020-2, DE 02.06.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 108, DE 14.04.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.04.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 372, de 06.05.2010, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 108, DE 14.04.2010
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. B. BRAUN MEDICAL S.A., R.U.T. Nº 96.765.540-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 15 y 16, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;
4.- Que
5.- Que a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 0112528, emitido por Mincomercio Colombia, que fue autorizado con fecha 29.05.2008, el que no registra nombre, firma ni sello de la empresa exportadora o productora;
6.- Que en la resolución que ordena recibir
7.- Que a fojas 33, se encuentra con original de la segunda copia (para exportador), documento que registra firma y nombre del exportador y nombre y firma de la funcionaria habilitada Sra. Olga Lucia Pulido;
8.- Que por carta de fecha 27.08.2008, emitida por el exportador señores B. Braun Medical S.A., comunica que en Colombia la obtención del certificado de origen se realiza por ventanilla unica de comercio exterior, proceso que se realiza a traves de la paghina web que Mincomercio estableció para dichos tramites, y que en forma posterior se obtiene formalmente el documento firmado por el funcionario autorizado y adicionalmente el exportador efectua dicho proceso firmando y colocando el sello respectivo, agrega ademas que lamentablemente no se tuvo en cuenta tal procedimiento y fue remitido sin la firma correspondiente;
9.- Que mediante nota suscrita por
10- Que conforme a los nuevos antecedentes presentados por el recurrente, el certificado de origen corresponde a la segunda copia (para exportador) cuya firma registrada en el campo 11, difiere de la señalada en el ejemplar original, (para país de destino) a fojas 1, en consecuencia que ambos registran la firma de la funcionaria habilitada srta. Olga Lucia Pulido;
11.- Que en este caso ante la discrepancia detectada entre la firma del ejemplar segunda copia (para el exportador) y la informada en el registro de firmas autorizadas para expedir certifiados de origen, de la funcionaria Olga Lucia Pulido, a fojas 51, este Tribunal estima, que no es procedente acceder a lo solicitado por el despachador;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMESE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.