Fallo de Segunda Instancia N° 76, de 08.02.2011

RECLAMO N° 964, DE  12.08.2008,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA                 
DIN N°s 5100072527-0,  DE 11.05.2005
5100060668-9, DE 24.06.2004
5100059889-9, DE 31.05.2004
5100065953-7, DE 17.11.2004
5100065594-9, DE 08.11.2004
5100074380-5, DE 01.07.2005
5100079542-2, DE 04.11.2005
5100071193-8, DE 12.04.2005                                          
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA
N° 206, DE 21.06.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.06.2010.

 

VISTOS:   

                           

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 595,  de fecha 05.07.2010, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 206, DE 21.06.2010                                               

 

VISTOS

 

Las presentaciones interpuestas a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. MORRIS CHILE LTDA., R.U.T. Nº 77.172.320-9, mediante la cual viene a reclamar los Cargos N°s. 558, 543, 549, 546, 557, 565, 590 y 564, todos de 05.06.2008, formulados a las Declaraciones de Ingreso Nºs. :

 

5100072527-0/2005,          5100060668-9/2004,          5100059889-9/2004,

5100065953-7/2004,          5100065594-9/2004,          5100074380-5/2005,

5100079542-2/2005,          5100071193-8/2005.         

 

La Resolucion de fecha 27.01.2010 del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 179 y siguiente, en que devuelve expediente con la finalidad de subsanar deficiencias detectadas.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que el recurrente señala que sus reclamos obedecen al cambio de clasificación arancelaria y a la formulación de las Denuncias Nºs. 85923, 85873, 85892, 85889, 85905, 85949, 85973 y 85934, por cuanto la mercancía procede por la Partida 8525.1100 como polipastos con motor eléctrico, con un 3% ad-valorem, para mercancías acogidas al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea y un 4,5% y 5,25% ad-valorem para mercancías acogidas al Tratado de Libre Comercio Chile – U.S.A.;

 

2.- Que el recurrente señala, que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, correspondiente a la Sección XVI, Capítulo 84, página 1454, los polipastos son mecanismos de elevación mas o menos complejos que combinan un sistema de poleas unidas por cables o cadenas con un dispositivo desmultiplicador, este grupo comprende principalmente:

los polipastos de los modelos mas corrientes en los que la carga se eleva por medio de una cadena con gancho embragada a una de las poleas provistas de relieves apropiados,

los polipastos de tambor que se parecen a los tornos, pero en los que la cadena se ha sustituido por un tambor, dispositivo que se utiliza sobre todo en los polipastos con motor eléctrico o de aire comprimido, igualmente comprenden los que se montan frecuentemente sobre una carretilla que se desliza en un carril aéreo;

 

3.- Que agrega el Despachador, que analizados los diferentes tipos de polipastos, incluidos en la Partida 8425, concluye que en ningún caso los accesorios declarados en las DIN constituyen un polipasto con motor eléctrico, como lo asevera el fiscalizador, las mercancías en cuestión obedecen a planes de mantención y modernización de los puentes grúas que operan fundamentalmente, en el sector minero, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

4.- Que la Fiscalizadora señora María T. Calderón Pineda, en su Informe N°s. 07, de fecha 19.05.2010, a fojas 192 y siguiente, señala que analizados los antecedentes aportados por el Agente de Aduanas, la visita efectuada al consignatario, y la información tecnica entregada por el Ingeniero Mecanico de la empresa señor Sebastián Verdugo, deduce la no aplicación de la Regla 1, y la procedencia de la denuncia y cargo formulados, pro cuanto las mercancías en cuestion, corresponden a partes y piezas importadas con el objeto de efectuar manutención, reparacion y modenizacion de los puentes gruas, las que se clasifican en la Partida 8431.4990. Agrega la funcionaria, que con fecha 30.04.2010, visito la empresa Morris Chile S.A., con el objeto de solicitar catalogos o folletos de las mercancías, oportunidad en que fue atendida por la Sra. Marela Sepulveda, encargada de Comercio Exterior, la que manifestó que tales no estan vigentes, ya que los articulos son del año 2004, folletos que se encuentran incluidos en el Reclamo de Afotro N° 1.024/2008;

 

5.- Que conforme a lo expuesto por la fiscalizadora denunciante, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto la denuncia y el cargo  formulados, por cuanto se ha podido determinar que la descripción de la mercancía y la clasificacion señaldas en DIN, fueron correctamente indicadas;                                

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                  

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJENSE SIN EFECTO las Denuncias N°s.  85923, 85873, 85892, 85889, 85905, 85949, 85973 y 85934, todas del 22.05.2007, y los Cargos N°s. 558, 543, 549, 546, 557, 565, 590 y 564, todos de 05.06.2008.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.