Fallo de Segunda Instancia N° 76, de 08.02.2011
RECLAMO N° 964, DE 12.08.2008,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N°s 5100072527-0, DE 11.05.2005
5100060668-9, DE 24.06.2004
5100059889-9, DE 31.05.2004
5100065953-7, DE 17.11.2004
5100065594-9, DE 08.11.2004
5100074380-5, DE 01.07.2005
5100079542-2, DE 04.11.2005
5100071193-8, DE 12.04.2005
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N° 206, DE 21.06.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.06.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 595, de fecha 05.07.2010, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 206, DE 21.06.2010
VISTOS
Las presentaciones interpuestas a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. MORRIS CHILE LTDA., R.U.T. Nº 77.172.320-9, mediante la cual viene a reclamar los Cargos N°s. 558, 543, 549, 546, 557, 565, 590 y 564, todos de 05.06.2008, formulados a las Declaraciones de Ingreso Nºs. :
5100072527-0/2005, 5100060668-9/2004, 5100059889-9/2004,
5100065953-7/2004, 5100065594-9/2004, 5100074380-5/2005,
5100079542-2/2005, 5100071193-8/2005.
CONSIDERANDO
1.- Que el recurrente señala que sus reclamos obedecen al cambio de clasificación arancelaria y a la formulación de las Denuncias Nºs. 85923, 85873, 85892, 85889, 85905, 85949, 85973 y 85934, por cuanto la mercancía procede por
2.- Que el recurrente señala, que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, correspondiente a
los polipastos de los modelos mas corrientes en los que la carga se eleva por medio de una cadena con gancho embragada a una de las poleas provistas de relieves apropiados,
los polipastos de tambor que se parecen a los tornos, pero en los que la cadena se ha sustituido por un tambor, dispositivo que se utiliza sobre todo en los polipastos con motor eléctrico o de aire comprimido, igualmente comprenden los que se montan frecuentemente sobre una carretilla que se desliza en un carril aéreo;
3.- Que agrega el Despachador, que analizados los diferentes tipos de polipastos, incluidos en
4.- Que
5.- Que conforme a lo expuesto por la fiscalizadora denunciante, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto la denuncia y el cargo formulados, por cuanto se ha podido determinar que la descripción de la mercancía y la clasificacion señaldas en DIN, fueron correctamente indicadas;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- DEJENSE SIN EFECTO las Denuncias N°s. 85923, 85873, 85892, 85889, 85905, 85949, 85973 y 85934, todas del 22.05.2007, y los Cargos N°s. 558, 543, 549, 546, 557, 565, 590 y 564, todos de 05.06.2008.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.