Fallo de Segunda Instancia N° 78, de 08.02.2011

RECLAMO  ROL Nº  1463, DE 31.12.2008.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº s. 1870025275-9 y 1870025273-2 , DE FECHA  01.04.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 339, DE 19.06.2009.
FECHA NOTIFICACION:  06.07.2009

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 1152, de 05.10.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Oficios N°s. 054 y 055, ambos de fecha  13.01.2009 de la fiscalizadora interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 339, de 19.06.2009.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia, con la siguiente salvedad:

En el Considerando N° 7 de la Resolución de Primera Instancia se señala “ Que, a fojas 40, se acompaña original del certificado de origen…”, debiendo decir “ Que, a fojas 32 y 37, se acompañan los respectivos certificados de origen…”

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia, con la siguiente salvedad:

 

- En el Considerando N° 7 de la Resolución de Primera Instancia se señala “ Que, a fojas 40, se acompaña original del certificado de origen…”, debiendo decir “ Que, a fojas 32 y 37, se acompañan los respectivos certificados de origen…”

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 339, DE 19.06.2009

 

VISTOS

 

El Reclamo de Aforo N°1464, de fecha 31.12.2008, acumulado al reclamo de aforo N°1463, de igual fecha, interpuestos a foja uno y siguientes por los señores Thomas Madaune y Juan Lavin, en representación de los Sres. BAYER S.A., R.U.T. Nº 91.537.000-4, por las que se reclama los Cargos N°s. 1894 y 1895, ambos de fecha 02.12.2008, formulados a las Declaraciones de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N°s:

1870025275-9/2008           1870025273-2/2008.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;

 

2.- Que se aplican Denuncias N°s. 103430 y 103421, del 14.04.2008, por cuanto al verificar el parcial, que se encontraba con aforo documental, pudo constatar que no se encontraba el Certificado de Origen, en los antecedentes del despacho, solo se indicaba que se aplicaba el Tratado U.S.A., por encontrarse las mercancías con origen preferencial, cuyo valor Fob excedía el monto US$2.500 estipulado en el Tratado, no dándose cumplimiento de la excepción de la obligación de presentar un Certificado de Origen, conforme a las formalidades establecidas en el Tratado Chile – U.S.A., ratificado en Oficio Circular N°333/2003, numeral 5.2, ordenándose formular cargo por los derechos dejados de percibir;

 

3.- Que el recurrente señala, que entre los documentos presentados al Agente de Aduanas, incluía un set de los documentos de base, un Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América, el que ampara las operaciones de importación que se efectúen entre 01.01.2008 y el 31.12.2008, y que probablemente por error no fueron presentados en la carpeta del aforo documental, y además informa que el producto Koate DVI es un Factor VIII Antihemofilico de uso humano, se importa para la Central Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Salud, por tal motivo, solicita dejar sin efecto los cargos formulados;

 

4.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrion D., en su Informe N°55, de fecha 13.01.2009, a fojas 12, indica que al revisar los antecedentes en el aforo documental, procedió a cursar denuncias, por no acreditarse la procedencia del TLC Chile – U.S.A., por los siguientes motivos:

- en DIN, en el recuadro Observaciones, se menciona “origen preferencial declarado en Factura Comercial”,

- el Oficio Circular N°333/2003 de la Dirección Nacional de Aduanas, se dan instrucciones respecto a los procedimientos aduaneros referidos a la Certificación del Origen, en donde se indica entre otras materias, las Excepciones a la obligación de presentar un certificado de origen, en su numeral 5.2.1 dice textual “La Aduana no exigirá la presentación de un certificado de origen o de información que demuestre que la mercancía califica como originaria tratándose de la importación de mercancías cuyo valor aduanero no excediere de US$2.500 o su equivalente en moneda nacional (Art. 4.13.7). Como el monto de la mercancía, supera dicho valor, era requisito indispensable de presentar Certificado de Origen, conjuntamente con los antecedentes de base para la confección de la DIN,

- en la presentación los Sres. Madaune y Lavin, señala que se había entregado un set de documentos de base, donde se encontraba el Certificado de Origen para la confección de la declaración, y que en forma involuntaria, al momento de entregar la carpeta al aforo documental, no fue presentado por el Despachador, ante dicha situación, no se estaría dando cumplimiento a lo estipulado a lo señalado en los Artículos 76| al 78° de la Ordenanza de Aduanas, por las razones expuesta, la fiscalizadora confirma los cargos y denuncias formulados;

 

5.- Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 19, fue requerida la efectividad que se contaba con el Certificado de Origen al momento de realizar la importación de las mercancías;

 

6.- Que en respuesta a lo solicitado, los interesados solicitaron una prórroga al plazo para rendir prueba, atendiendo que se deberá acompañar un documento original proveniente del extranjero, la que fue otorgada hasta el 25.05.2008;

 

7.- Que, a fojas 40, se acompaña original del Certificado de Origen, de fecha 26.03.2008, que cubre el período 01.01.2008 al 31.12.2008, correspondiente al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos de América,;

 

8.- Que, el número 1 del artículo 4.12 del Tratado Chile – USA, dispone que el importador que solicita trato preferencial debe, entre otros, estar preparado para presentar a la aduana de importación un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califica como originaria, agregando el número 1 del Artículo 4.13 del TLC que la obligación anterior se  cumple  mediante la entrega de un Certificado de Origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Además, el numeral 2 del mismo artículo agrega que el certificado puede ser emitido por el importador, por el exportador o por el productor, debiendo completarse en español o en inglés;

 

9.- Que, el artículo 4.14, traspasa la responsabilidad al importador en cuanto a presentar un Certificado de Origen u otra información, que demuestre que la mercancía califica como originaria, exigiendo la veracidad tanto de la información como de los datos consignados en dicho documento;

 

10.- Que, en el presente caso, se ha presentado Certificado de Origen vigente, amparando las mercancías objeto del despacho, dándose cumplimiento con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, por lo tanto, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto los cargos formulados, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, por la no presentación oportuna del documento en el despacho;

 

11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

                  

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

1.- HA LUGAR a lo solicitado.

 

2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en las Declaraciones de Ingreso N° s. 1870025275-9/01.04.2008 y 1870025273-2/01.04.2008, consignadas a BAYER S.A.

 

3.- DEJESE SIN EFECTO los Cargos N°s. 1895 y 1894 del 02.12.2008 y las Denuncias N°s. 103430 y 103421 del 14.04.2008.

 

4.- APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.