Fallo de Segunda Instancia N° 81, de 08.02.2011

RECLAMO  ROL Nº  1174, DE 21.10.2008.
ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº  3210175521-4, DE FECHA  16.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 198, DE 24.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.03.2009    
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 870, de 05.08.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 198, de 24.03.2009.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro G., en representación de Laboratorios Andrómaco S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a las mercancías amparadas en Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 3210175521-4, de fecha 16.09.2008.

 

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

 

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00032231, de fecha 22.09.2008, otorgado por “Export Inspection Council of India”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.

 

Que, para mejor resolver se decretó oficiar al Agente de Aduanas, con el fin de que remitiera original de la Guía Aérea, por cuanto la existente en el expediente se encontraba ilegible.

 

Que, el despachador da cumplimiento a lo solicitado, a fojas 24 (veinte y cuatro) remitiendo original del documento de transporte N° 11745801, de 08.09.2008, expedido por Societe Air France, pudiéndose verificar que la mercancía perteneciente a la empresa Laboratorios Andrómaco fue embarcada en Mumbai, transbordada en Charles de Gaulle (Paris), teniendo como destino final Santiago de Chile.

 

Que, la Guía Aérea antes mencionada cumple con lo señalado en el Oficio Circular N° 218, de 31.07.2007 DNA, el cual en su numeral 5 menciona “…en el caso de mercancías originarias de los países a que se refiere el numeral I, que transiten por un país no parte, sin depósitos ni almacenamientos, será suficiente para acreditar que ellas no han perdido el origen en el tercer país, la presentación del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces que ampara el transporte de las mercancías entre el país de origen a Chile, y en donde conste el transbordo en el tercer país.

 

Que, el original del certificado de origen, que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India con un 50% de preferencia arancelaria.

 

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de aplicar régimen de importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India y proceder a la devolución de derechos pagados en exceso.

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

1.         Confírmase  el Fallo de Primera Instancia.

 

2.         Aplíquese régimen de importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a la Declaración de Ingreso N° 3210175521-4, de fecha 16.09.2008.

 

3.         Procédase a devolver lo pagado en exceso.

 

4.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 198, DE 24.03.2009

                                              

VISTOS

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S. A. R.U.T. Nº 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3210175521-4, de fecha 16.09.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que el recurrente, a fojas 8, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

 

2.- Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto  con 8,00 KB, conteniendo 5 kilos netos de desloratadina, clasificada en la Partida 2933.3999 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.318,13 y Cif US$ 3.375,00 detallada en Factura Nº 006E91231 de fecha 08.09.2008, emitida por Sun Pharmaceutical Industries Limited., de  India;

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

 

4.- Que el Fiscalizador señor Daniel Iriondo C. en su Informe N° s/n de fecha 29.10.2008, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el certificado de origen Nº 00032231 emitido 14 días después de la factura comercial Nº 006E91231, y autorizado por Export Inspection Council Of India, correspondiéndole una preferencia de 50%, por lo que procede la devolución de derechos en la proporción señalada;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00032231, el que fue autorizado con fecha 22.09.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en  la DIN, se encuentran pactadas con un 3,0 % de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 101,25 al tipo de cambio de $ 519,91 por US$, resulta la suma de $ 52.641 pesos a devolver a LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

          

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210175521-4 de fecha 16.09.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India,  con 3,0 % de Advalorem y afectos a I.V.A., para ésta DIN.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 52.641.- (Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Un Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.