Fallo de Segunda Instancia N° 97, de 10.02.2011
Expediente de reclamo Nº 820, de 08.10.2009,
de
Denuncia N° 1459, de 21.09.2009.
Resolución de primera instancia N° 51, de 17.02.2010.
Fecha de notificación: 24.02.2010.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confirmar sentencia de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 051, DE 17.02.2010
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Waldemar Adelsdorfer V., en representación de los Sres. ABB S.A., R.U.T. Nº 92.805.000-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 1459 de fecha 21.09.2009, que deniega la aplicación de los beneficios del Tratado Libre Comercio entre Chile y
CONSIDERANDO
1.- Que el Despachador señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado Libre Comercio entre Chile y
2.- Que,
3.- Que a fojas 10 y siguiente el recurrente señala que por un error se adjunto, entre los documentos de base del despacho, una factura pro forma que no correspondía, en lugar de la factura definitiva Nº 24891637 DE 07.07.2009;
4.- Que, agrega además que al momento de la revisión del despacho, se disponía de de toda la documentación que corresponde para la aplicación del Tratado Libre Comercio entre Chile y AELC, por tal motivo solicita dejar sin efecto el cargo formulado;
5.-Que
6.- Que en la resolución que ordena recibir
7.- Que el numeral 14 del Oficio Circular N° 290 de fecha 22.11.2004, del Departamento Asuntos Internacionales, de
8.- Que, los documentos antes señalados, constituyen antecedentes de base de la declaración de importación, articulo 75 de
9.- Que, al momento de presentar los documentos para el examen físico de las mercancías, se encontraba adjunto el Certificado de origen EUR 1 Nº N 0219123 autorizado por la autoridad gubernamental competente con fecha 09.07.2009, consignando en el campo 8, las mercancías descritas en la factura como ACS1113-A3-R0-03-SS20-B0WA-3C30-V5OD-000C0-ES, del proveedor ABB Switzerland Ltd;
10.- Que, conforme a lo anterior y los antecedentes presentados por el recurrente, este Tribunal estima que procede acceder a lo solicitado por el recurrente, ya que al momento de requerir la aplicación del trato preferencial, se disponía del certificado de circulación de mercancías EUR1, que acreditaba el origen Suizo de estas;
11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE el régimen de importación del Tratado Libre Comercio entre Chile y
3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 1459, de fecha 21.09.2009 y
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.