Fallo de Segunda Instancia N° 97, de 10.02.2011

Expediente de reclamo Nº 820, de 08.10.2009,
de
la Aduana Metropolitana.
DI N° 3900141162, de 15.07.2009.
Denuncia N° 1459, de  21.09.2009.
Resolución de primera instancia N° 51, de 17.02.2010.
Fecha de notificación: 24.02.2010.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

Confirmar sentencia de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 051, DE 17.02.2010                                         

  

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Waldemar Adelsdorfer V., en representación de los Sres. ABB S.A., R.U.T. Nº 92.805.000-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 1459 de fecha 21.09.2009, que deniega la aplicación de los beneficios del Tratado Libre Comercio entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Antic. Nº 3900141162-8, de 15.07.2009, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que el Despachador señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado Libre Comercio entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio, al denegar la prueba de origen, y  formular la Denuncia Nº 158.907 del 28.07.2009, por encontrarse las mercancías amparadas por una factura pro forma.

 

2.- Que, la Fiscalizadora en revisión Documental de la carpeta con los antecedentes de base, formuló la denuncia, y denegó la prueba de origen, en atención a que el despachador aplico TLCCH-AELC, a mercancías amparadas por una factura pro forma, siendo esta una simple cotización y no un valor definitivo;

 

3.- Que a fojas 10 y siguiente el recurrente señala que por un error se adjunto, entre los documentos de base del despacho, una factura pro forma que no correspondía, en lugar de la factura definitiva Nº 24891637 DE 07.07.2009;

  

4.- Que, agrega además que al momento de la revisión del despacho, se disponía de de toda la documentación que corresponde para la aplicación del Tratado Libre Comercio entre Chile y AELC, por tal motivo solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

5.-Que la Fiscalizadora señora Viviana Fierro G., en su Informe N° 294, de fecha 20.10.2009, a fojas 14, señala analizados los descargos entregados por el despachador, efectivamente el despacho fue presentado para su aforo con factura pro forma, y solicitando régimen preferencial de importación, al respecto el cargo formulado por denegación de origen se encuentra correctamente emitido, por lo que no procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 15 fue requerida adjuntar copia de la factura pro forma, que se presento junto con los documentos de base del despacho Nº 3900141162-8, para cumplir con el examen físico, la que fue notificada mediante Oficio N° 1282, de fecha 28.10.2009, y contestada el 18.11.2009, adjuntando copia legalizada de la factura pro forma, conforme al artord. 195 de la Ordenanza de Aduanas;

 

7.- Que el numeral 14 del Oficio Circular N° 290 de fecha 22.11.2004, del Departamento Asuntos Internacionales, de la  Dirección Nacional de Aduanas,  señala que los productos originarios de la Asociación Europea de Libre Comercio podrán acogerse en su importación a Chile, a las disposiciones del Tratado, previa presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR 1 (cuyo modelo figura en el anexo 1), o de una “declaración en factura” del exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados;

 

8.- Que, los documentos antes señalados, constituyen antecedentes de base de la declaración de importación, articulo 75 de la Ordenanza de Aduanas, y la única forma para acreditar el origen que se invoque y respaldar, consecuencialmente, el trato preferencial solicitado;

 

9.- Que, al momento de presentar los documentos para el examen físico de las mercancías, se encontraba adjunto el Certificado de origen EUR 1 Nº N 0219123 autorizado por la autoridad gubernamental competente con fecha 09.07.2009, consignando en el campo 8, las mercancías descritas en la factura como ACS1113-A3-R0-03-SS20-B0WA-3C30-V5OD-000C0-ES, del proveedor ABB Switzerland Ltd;

 

10.- Que, conforme a lo anterior y los antecedentes presentados por el recurrente, este Tribunal estima que procede acceder a lo solicitado por el recurrente, ya que al momento de requerir la aplicación del trato preferencial, se disponía del certificado de circulación de mercancías EUR1, que acreditaba el origen Suizo de estas;

 

11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                              

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- CONFIRMASE el régimen de importación del Tratado Libre Comercio entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio señalado en la Declaración de Ingreso Nº 3900141162-8/15.07.2009, suscrita por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V, por cuenta de los Sres. ABB S. A.

 

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 1459, de fecha 21.09.2009 y la Denuncia Nº 158.907 del 28.07.2009.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.