Oficio Circular N° 0065

Reitera instrucciones sobre cumplido en declaraciones transbordo y redestinación.

MAT.: Reitera instrucciones sobre cumplido en declaraciones transbordo y redestinación.
ANT.: Oficio 1524/12.10.2010 D.R.A. Metropol.
Capítulo III, numerales 20 y 21 C.N.A.


DE: SUBDIRECTOR TÉCNICO

A : SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


La Aduana Metropolitana ha puesto en conocimiento de esta Subdirección las graves dificultades que ha debido enfrentar al no recibir en forma oportuna, desde las Aduanas de destino, las copias de los cumplidos de las declaraciones de Transbordo y Redestinación y sus respectivos Anexos, de conformidad con lo establecido en los numerales 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Por otra parte, se informa que muchas operaciones son cumplidas bajo formalidades que escapan a lo dispuesto en las normas, sin que la Aduana de destino reciba las mercancías, y sin que ésta señale en el Anexo de la Declaración el número y fecha del manifiesto y declare la cantidad de bultos y kilos efectivamente recibidos, existiendo muchas operaciones en que la entrega de la carga se hace directamente a la nave o al Almacenista sin que la Aduana de destino certifique dicha entrega.

Al respecto, reitero a ustedes el estricto cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, específicamente en los numerales 20.9 y 21.9 en donde se establecen claramente las formalidades para la recepción de las mercancías por parte de la Aduana de Destino y la comunicación oficial de ésta a la Aduana de Ingreso respecto al cumplido de la operación mediante el envío del ejemplar correspondiente de las declaraciones y de su Anexo, en forma oportuna.

Si bien es cierto que se está implementando el Sistema DTI que permitirá el control de las operaciones de tránsito, transbordo y redestinación por vía computacional, esta implementación se realizará en forma gradual en las distintas Aduanas del país, por lo que se deberá continuar con el control manual del cumplimiento de estas operaciones hasta que se instruya lo contrario. Sólo se excluyen de esta norma las Aduanas en las que se encuentra vigente el sistema DTI, esto es, Valparaíso, San Antonio, Los Andes y Metropolitana, en que el envío de los ejemplares de las declaraciones y de su Anexo es reemplazado por el registro del cumplido en el sistema computacional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 19 de la Resolución 6548 del 23 de diciembre de 2010, cuando la declaración se hubiere tramitado conforme a dicho sistema.

Conforme a lo anterior, reitero a ustedes el estricto cumplimiento de las citadas instrucciones.


Saluda atentamente a ustedes,

 

GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)