Oficio Circular N° 69 - 09.03.2011 Instrucciones EUR1 TLC Chile-Turquía


OFICIO CIRCULAR N° 69

MAT.:   Instrucciones relativas a la utilización de los Certificados de Origen EUR1 en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía.
                   
Valparaíso, 09 marzo de 2011


DE: JEFE DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES

A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS
       

Mediante Decreto Supremo Nº 17,  del Ministerio de Relaciones Exteriores,  del 13   de enero de 2011,  publicado en el Diario Oficial de 1 de marzo de 2011,  se promulgó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, el cual se encuentra en vigor a contar de esa fecha, situación que fue comunicada por este Servicio mediante Oficio Circular Nº 64, de 01.03.2011.
           
Asimismo, a través de Oficio Circular Nº 49, de 04 de febrero de 2011, fueron dadas a conocer las instrucciones para la aplicación del presente Tratado. En ellas se señala que los productos originarios de Chile o de Turquía podrán acogerse al trato arancelario preferencial del Tratado para su importación en la otra Parte, previa presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR.1; o una "Declaración en Factura", hecha por el exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados.

A la fecha, esta Dirección Nacional no ha recibido oficialmente los sellos de las entidades delegadas por Turquía para expedir los certificados de circulación EUR1. Por lo anterior, toda operación de importación de mercancías provenientes de Turquía sólo podrá acceder a régimen preferencial, disponiendo de una declaración en factura hecha por un exportador autorizado, y no con un certificado de Origen EUR 1, ya que independiente que Turquía emita dichos certificados, en Chile no es posible validar la información presentada.

Estas instrucciones regirán hasta la fecha en que sean recepcionados oficialmente los sellos por este Servicio, situación que se notificará por esta misma vía, y sólo desde esa fecha podrán acceder a régimen preferencial aquellas mercancías que acrediten el origen por medio de un certificado de Origen EUR 1

Saluda atentamente a UD.





GASTON FERNANDEZ SCHIAFFINO
Jefe Departamento Asuntos Internacionales

GFSch/GLH.