VALORACION: RESOLUCION N° 56

 

                                                                      

 

 

RECLAMO  Nº 1090/12.09.2008

ADUANAMETROPOLITANA.

VISTOS:

El Reclamo Nº 1090/12.09.2008, que contiene argumentaciones del Sr. Ricardo Fuenzalida P., Agente de Aduanas, quien en representación de los Sres. EPSON CHILE S.A. Rut 96.293.000-K, mediante reclamación solicita modificación en el valor declarado y consecuente devolución de derechos, en DIN, trámite anticipado Nº 1540363357-4/08.08.2008.

 

El fallo de primera instancia, (fojas 33) Resolución 479/12.09.2009, mediante el cual  acoge la reclamación y resuelve a lugar en lo reclamado.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el agente de aduanas a nombre de su representado solicita corregir  los valores declarados en la importación de tintas para impresora, a su filial EPSON AMERICA INC, USA, debido a error en la indicación de 863 kilos brutos, cuando esa cifra correspondía a libras, alterando con ello los valores consignados en la DIN respectiva, principalmente lo relativo a proporción del flete aéreo.

 

Que, en una primera etapa de la reclamación, no se presentaron documentos originales o copias corregidas debidamente autenticadas, y por lo mismo, no se consideró el acoger esta reclamación. Pero, con posterioridad se presentó papeleta de recepción Nº 44966/14.08.2008 de la empresa AEROSAN (fojas 30) que guarda correspondencia en el peso (kg) con la factura de compra Nº 5412440297/20.06.2008 (fojas 13) donde se aprecia claramente la indicación de libras y kilos de los dos bultos con la mercancía indicada.

 

Que, habiendo aportado los antecedentes requeridos para su reclamación, en lo sustancial, esta instancia corrobora lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia y acoge la reclamación en su totalidad, es decir, el cambio en los valores consignados en la DIN cuestionada, así como la devolución de los derechos que proceden, US$ 101,89 que al tipo de cambio de la fecha asciende a la suma de $ 50.370.- En lo relativo a la probable devolución de IVA en esta operación de compraventa internacional, solicitarla  al Servicio de Impuestos Internos puesto que corresponde a un impuesto de esa naturaleza.

  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.