VALORACION: RESOLUCION N° 53

                                   

                                              

 

RECLAMO  Nº 859 /13.11.2009

ADUANA METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº  045  del 04.02.2010, fallo en primera instancia, que confirmó el Cargo N° 1.475 de  fecha 21.09.2009, en razón a que el recurrente,   Sres Notebookcenter Ltda., aportó antecedentes a efectos de cancelar tributos insolutos, acreditándose fehacientemente  que el  valor de  US$ 6.875.00 es el precio realmente pagado  por el importador  al exportador, es decir, es el valor  de transacción de las mercancías, observándose además, que  es notoriamente mayor al valor US$ 500.00 FOB  declarado por empresa courier U.P.S. en DIPS N° 400100982-1 del 12.08.2009, a fs. 5;

 

En cuanto  a   las mercancías, es necesario hacer presente que éstas arribaron  al país, conforme a detalle de Factura  adjunta a estos autos a fs.8 y 9 y comprenden la totalidad del despacho y la  reparación por pérdida o extravío parcial acaecido después de su retiro  de los recintos de depósito aduanero es materia de otra instancia;

 

Que, del análisis de  los documentos  adjuntos al expediente, a fs. 8 a 13, y por todo lo anterior,  este Tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE   EL   FALLO   DE    PRIMERA  INSTANCIA.

                       

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS