VALORACION: RESOLUCION N° 48

                                   

                                              

 

RECLAMO  Nº 006 /12.01.2010

ADUANA VALPARAISO.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

 

Estos antecedentes  y la Resolución  de Primera Instancia Nº 66 del 30.06.2010, a fs. 29 y 30,  que dejó sin efecto  Cargo Nº 920.853 del 28.10.2009, a fs. 4,  acogiendo lo solicitado por el Despachador , señor A. Montenegro P.,   en el sentido  de confirmar el valor establecido en  DIN N° 2120115175-6 suscrita ante la Aduana de Valparaíso el 06.08.2008,  y que  este Tribunal considera  atendible  para este caso,  toda vez el reclamante  adjuntó  a su presentación documentos bancarios, a fs. 7 a 9 de estos autos que respaldan el valor originalmente propuesto en el documento aduanero observado.


Que,  habiéndose desvirtuado los motivos de la controversia y no existiendo sustento documental para aseverar  que la formulación del  Cargo en controversia sea  procedente,  este tribunal determina  confirmar lo resuelto en  primera instancia, y


TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre valoración de la OMC; el  Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE   EL   FALLO   DE    PRIMERA  INSTANCIA.

                       

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS