VALORACION : RESOLUCION N° 20

 

 

 

 

 

 

RECLAMO  Nº 89 / 27.04.2009

ADUANA  LOS ANDES.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:   

 

Estos antecedentes y la Resolución  Nº 012 del 18.01.2010 del Tribunal  de Primera Instancia, mediante la cual se dejó sin efecto Denuncia N° 82.391 del 25.02.2008  originada  en  modificación  de  valores  en  DIN   3470402972-3   del 21. 01.2008, mediante  S.M.D.A. N° 3476011794 del 15.02.2008, a fs. 8, por cuanto  existe duplicidad de Denuncias por infracción al Artículo 174° de la Ordenanza de Aduana para este despacho, según consta en documentos adjuntos a fs.  1 y 3 de estos autos

 

Que, la multa máxima   establecida en formulario N° 86.892 del 11.09.2008, por la suma de  $ 18.000  fue cancelada  el 26.03.2009, según consta  en fotocopia de comprobante de transacción  de Tesorería. Cl ., a fs. 4;

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial a fs. 22 a 24 en los que consta la cancelación  total de los derechos e impuestos correspondientes,  este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia,  y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los  Artículos 117º y siguientes  de la Ordenanza de Aduanas  y  las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16  del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :


CONFIRMESE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA .

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS