VALORACION:RESOLUCION N° 19

 

RECLAMO Nº 604/DE 21.01.2010
ADUANA IQUIQUE.


VISTOS:


Estos antecedentes y la Resolución Nº C- 10057 del 08.06.2010 del tribunal de primera instancia, a fs. 40 a 44, mediante la cual dejó sin efecto el Cargo a fs. 2, por cuanto del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que fue imposible verificar realmente el peso exacto ni el porcentaje correcto de chatarras importadas ingresadas al país sin el pago de tributos correspondientes, sino que éste se estableció “ a simple vista” por el fiscalizador, en un examen ocular;

Que, la Resolución N° 1584 del 27.08.2008 de la Aduana de Iquique autorizó despachar fuera de la primera región 600 toneladas de chatarra provenientes de vehículos de zona franca en desuso de diferentes años la que a la salida de la región deberá presentarse compactada en paquetes ( briquetas) de manera tal, que imposibilite su uso como parte o pieza de vehículo;

Que, las referidas briquetas corresponden a partes de carrocerías de vehículos amparadas por Certificados de Salida Parcial N° 7227/26.06.2009; 7233 y 7236, ambas del 30.06.2009, correspondientes a DIN N° 3140137605-7 del 06.09.2008 , en las que se indicó como referencia un porcentaje de 20% chatarra importada y 80 % chatarra nacional, conforme lo estableció en Resolución N° 1.584 del 27.08.2008.

Que, las investigaciones realizadas y el estudio de estos autos permiten demostrar que no existen elementos suficiente para respaldar los dichos del fiscalizador , en el sentido que las mercancías observadas eran briquetas con mayor proporción de chatarra importada que chatarra nacional, habida cuenta que es improcedente determinar “a simple vista” que un 90% de las mercancías eran de origen extranjero y que se trataba de chatarra en defecto cuyos tributos se encontraban insolutos, como tampoco se puede establecer una cantidad “estimada”, por cuanto la Avanzada de Quillagua no cuenta con las máquinas o herramientas necesarias que permitan certificar la cantidad de kilos declarados , tanto de chatarra nacional como importada;

Que, por lo anterior, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre valoración; el Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su aplicación y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS