Resolución Anticipada N° 17454, de 22.03.2011

VISTOS:

La solicitud del señor Carlos Lorenzo Esteban Herrero, ingeniero, de nacionalidad española, quien en representación de la empresa “Hipertrans Andina S.A.”, pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria y calificar el cumplimiento de los presupuestos del artículo 21 de la Ley N° 18.483/85, que corresponde al “vehículo Mercedes Benz, modelo 3550, año 1998. usado”

 

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

 

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

 

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.     

 

La Declaración Jurada del representante de la empresa “ Hipertrans Andina S.A.” ,  Ltda., que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el vehículo Mercedes Benz, modelo 3550, año 1998, usado”, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.  

                           

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

                                           

Las Notas Explicativas de la partida 87.01 del Arancel Aduanero Nacional.

 

El Oficio Ordinario N° 3958, de 28.02.2011, de la Subdirección de Fiscalización.

 

El Oficio Ordinario N° 3880, de 24.02.2011, de la Subdirección Jurídica.

 

La presentación del señor Juan Gatnau Bergada, de Hipertrans Andina S.A. de 11.11.2010.

 

El Oficio Ordinario N° 18172 de 18.11.2010 del Subdirector Técnico

 

La Solicitud de Resolución Anticipada de 03.12.2010 del agente de aduanas señor Alan Smith Tapia

 

El Oficio Ordinario  N° 19194, de 10.12.2010, del Subdirector Técnico.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el representante de Hipertrans Andina S.A., en la solicitud de trámite anticipado señaló que la mercancía  corresponde a un vehículo Mercedes Benz, modelo 3550 S, año 1998, usado, fabricado para un determinado uso especial permanente, totalmente distinto del transporte general, como es el porteo especializado o diferenciado de maquinarias indivisibles de gran tamaño, en panne o en desuso y de componentes indivisibles de gran magnitud para la minería y para obras públicas, en uso o en desuso, y de equipos industriales o militares indivisibles de gran dimensión, también en uso o en desuso, que se clasificaría en la posición 8704.23 del Arancel Aduanero.  

 

Que, no obstante lo señalado por el peticionario, desde el punto de vista técnico automotriz, merciológico y arancelario se trata de un tracto camión usado que presenta las siguientes características:

 

Vehículo: Tracto camión usado

Marca y Modelo: Mercedes Benz 3550 S

Motor    : Mercedes Benz 14.618 cm³ ,

Potencia : 390 HP

Año       :  “ 1998”

VIN       : “WDB6251971Z904131”

Transmisión: Convertidor de par semiautomático

Tracción: 8 x 4

Peso bruto vehicular 13.100 kg

Cabina simple

Estanque combustible 700 litros

Acoplamiento remolque marca Ringfeder

Acoplamiento remolque pesado atrás, 250 T.

Dos argollas de remolcado en parte delantera

Placa montaje acoplamiento cargas pesadas

Quinta rueda Jos Son de 3,5”

 

Que, el vehículo no cumple los requisitos indispensables para ser considerado vehículo para transporte de mercancías y menos de función especial. Esencialmente es un tractor de carretera para semirremolque con motor diesel de potencia superior a 200 HP.                                             

 

Que, la factura comercial interna individualizada con el número 201.814, referencia 29.01.98, de Mercedes Benz España S.A a Hiper Trans S.A., Algete (Madrid), de fs. 37 de la petición, señala expresamente que lo que se está vendiendo es un tracto camión 3553 S.

 

Que, de acuerdo con las Notas Explicativas de la partida 87.01, se entiende por tractor “ los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas.

 

Que, de conformidad a lo anterior y a las características que presenta el vehiculo, es un “tractor de carretera para semirremolque con motor diesel de potencia superior a 200 HP., comprendido dentro del ítem 8701.2020 del Arancel  Aduanero. 

 

Que, en cuanto a la condición de usado, es necesario  hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose a continuación, que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dicho.   

    

Que, de acuerdo al fundamento referido en el párrafo  anterior, al no estar dentro de las excepciones que menciona, ni ser un vehículo análogo de función especial, este tracto camión o tractor de carretera para semirremolque, debe calificarse como de importación prohibida.

 

                                                                                                                   

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

 

1.- Tracto camión marca Mercedes Benz, modelo 3553 S, usado, año “1998”, para semirremolque con motor diesel de 390 HP de potencia, su clasificación procede por el ítem 8701.2020 del Arancel Aduanero Nacional.

     

2.- No procede su importación en la condición de usado, de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.483, (D.O. de 28.12.85).

                                     

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.