Resolución Anticipada N° 17478, de 22.03.2011

Vistos:

La solicitud de los señores Francisco de la Fuente Allende y Pamela Chacón Ulloa, en representación de la empresa “Carpay Equipos Limitada.”, piden que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria y calificar el cumplimiento de los presupuestos del artículo 21 de la Ley N° 18.483/85, que corresponde a una “planta móvil de slurry seal”, usada.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.     

La Declaración Jurada de los señores Francisco de la Fuente Allende y Pamela Chacón Ulloa, en representación de la empresa Carpay Equipos Limitada., que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la planta móvil de slurry seal, usada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.                                

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas de la partidas 84.79 y 87.05 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 004119, de 02.03.2011, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 4548, de 10.03.2011, de la Subdirección Jurídica.

Presentación de Carpay Equipos Limitada de fecha 17.01.2011, recibida el 26.01.2011.

Oficio Ord. N° 2721, de 04.02.2011, de la Subdirección Técnica.                                   

Considerando:

Que, la solicitud de trámite anticipado señaló que el vehículo corresponde a una planta móvil de slurry seal”, usada que se debería clasificar en la partida 87.05 del Arancel Aduanero  

Que, no obstante lo señalado por la empresa Carpay Equipos Limitada, de la fotocopia de la factura comercial N° 10987, de 07.01.2011, de fs. 13, emitida por Millar Auto Sales Inc. - Millar Heavy Equipment, del Estado de Florida en Estados Unidos de Norteamérica, de la  información virtual obtenida tanto de la página web www.millerheavyequipment.com (fs.46 a fs.51), así como de otras publicaciones extraídas de Internet que se encuentran a fs. 42 a fs. 44 y de fs. 52 a fs.55 y del resto de los documentos que se acompañan,  es posible determinar que la mercancía por la que  se solicita resolución anticipada, es una  “Máquina para esparcir mortero  asfáltico”, usada, que para hacerla móvil necesita ser transportada sobre un vehículo, que en este caso es un camión usado.

Que tanto la máquina como el camión ingresaron al país amparados por la declaración de ingreso DAPI normal N° 3750153344-1, de 15.02.2011, tramitada en San Antonio, por el agente de aduanas señor Manuel Lazo G, por un valor CIF de US$ 83.695.

Que, entre la máquina esparcidora de mortero y el camión no                                                    hay ningún dispositivo o aparato diverso, que lo haga adecuado para realizar funciones distintas del transporte propiamente tal, es decir, el conductor no acciona  aparatos de elevación, botones  ni palancas para hacer funcionar la máquina. En otras palabras no hay nada que permita aseverar que la función especial de esparcir el mortero la realiza el camión y no la máquina.

Que, al no haber relación entre la máquina y el vehículo, es preciso efectuar también la clasificación arancelaria por separado.

Que, la factura indica que la máquina para esparcir mortero asfáltico o slurry seal, está compuesto de los siguientes elementos:

1.            Una “planta móvil” de slurry seal, marca Bergkamp, modelo  SB804, N° 4401, año 2003, compuesto por un silo para agregados sólidos, correa transportadora, motor, bombas hidráulicas, estanques de agua y emulsión de asfalto, tornillos mezcladores y bombas de asfalto.

2.            Una caja distribuidora o caja esparcidora marca Bergkamp, modelo #A4667, compuesta por estructura, patines de deslizamiento y tornillo espacidores.

Que, es preciso señalar que la máquina para esparcir mortero asfáltico, denominada “planta móvil de slurry seal”, fabrica y esparce el mortero, cuya mezcla se prepara minutos antes de su esparcido sobre el pavimento dañado, debido al corto tiempo de fraguado.

Que, el mortero asfáltico, conocido mundialmente como “Slurry seal” y los micropavimentos, denominados “microsurfacing” corresponden a aplicaciones de emulsiones asfálticas en frío, utilizadas principalmente en la conservación y mantenimiento de pavimento de asfalto.

Que, la ISSA (Internacional Slurry Surfacing Association) define los morteros como una mezcla de agregados (incluyendo el filler), emulsión asfáltica de rotura lenta, agua y aditivo, la que es distribuida uniformemente sobre la superficie de un pavimento existente en espesores que van desde los 3 a 10 mm

Que, en el acápite II, letra D), N° 2, de las Notas Explicativas de la partida 84.79 del Arancel Aduanero, dentro de las máquinas y aparatos de obras públicas, construcción o trabajos análogos, se encuentran las máquinas para esparcir el mortero u hormigón, con excepción de las hormigoneras o mezcladores similares para la preparación del hormigón  o mortero (ps. 84.74 u 87.05)

Que, por consiguiente, de acuerdo a lo citado en el párrafo es posible establecer que la clasificación arancelaria procede por la subpartida 8479.1000 del Arancel Aduanero nacional, como máquina para las obras públicas.

Que, en cuanto a la clasificación del vehículo que transporta la máquina, es necesario precisar las siguientes características:

Vehículo: Camión usado

Marca    : International

Modelo  : 8500

Motor    : Diesel “Internacional”

Potencia : 340 HP

Cilindrada: 8.700 cc

VIN 1HSUADN43J053700 (erróneo, falta un dígito)

Peso bruto sin carga: 9.600 kg

Carga útil (agua, asfalto, áridos, aditivos): 14.000 Kg.

Peso máximo bruto : 24.000.

Cantidad de ejes: 3

Estanque combustible 50 galones

Odómetro 43.390 millas

Que, no hay antecedente respecto al año de fabricación del vehículo, por lo tanto de conformidad al Decreto N° 54 del Ministerio de Transporte (D.O de 06.01.93) y considerando que el décimo dígito  corresponde a la letra J, el año debe ser 1988. 

Que, el vehículo aparte de transportar la máquina para esparcir mortero hasta el lugar que se desea utilizar, no cumple los requisitos indispensables para ser considerado vehículo de uso especial. Esencialmente es un camión para transporte de mercancías de la partida 87.04, ya que no está constituido por dispositivos o equipos permanentes o inamovibles adecuados para realizar funciones, distintas del transporte propiamente tal.                                             

Que, en la partida 87.04 se encuentran los vehículos automóviles  para  transporte  de  mercancías  y  entre los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semidiesel) están las subpartidas 8704.21, 8704.22 y 8704.23, según  sean  de  peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t., superior a 5t., pero inferior o igual a 20t. y de peso total superior a 20 t., respectivamente.

Que atendido el peso total con carga máxima, es decir, el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el fabricante, comprendido  el  peso  del  vehículo,  el  peso de  la  carga  máxima  prevista,  el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno, se estima que este vehículo automóvil para transporte de mercancías tiene un peso total con carga máxima superior a 20 toneladas.

Que, de conformidad a lo anterior y a las características que presenta el vehiculo, es un “vehículo para el transporte de mercancías”, con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos comprendido dentro del ítem 8704.2311 del Arancel  Aduanero. 

Que, en cuanto a la condición de usado, es necesario  hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28.12.1985 que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación, sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose a continuación,

que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dicho.   

Que, de acuerdo al fundamento referido en el párrafo  anterior, al no estar dentro de las excepciones que menciona, ni ser un vehículo análogo de función especial, el vehículo debe calificarse como de importación prohibida.                                                                                                                

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución Anticipada

1.-  Máquina para esparcir mortero asfáltico, marca Bergkamp, modelo  SB804, N° 4401, año 2003, compuesto por un silo para agregados sólidos, correa transportadora, motor, bombas hidráulicas, estanques de agua y emulsión de asfalto, tornillos mezcladores, bombas de asfalto y una caja distribuidora o caja esparcidora marca Bergkamp, modelo #A4667, integrada por estructura, patines de deslizamiento y tornillos esparcidores, su clasificación procede por la subpartida 8479.1000 del Arancel Aduanero nacional.                          

2.- Camión marca INTERNATIONAL, modelo 8.500, motor Diesel marca INTERNATIONAL, chasis N° 1HSUADN43J053700, usado, año 1988, peso total con carga máxima superior a 2000 kilos, su clasificación procede por el ítem 8704.2311 del Arancel Aduanero Nacional.    

3.-  No procede la importación del camión INTERNATIONAL en la condición de usado, de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.483, (D.O. de 28.12.85).                                                

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.