VALORACION: RESOLUCION N° 60

 

                                                                                       

RECLAMO  Nº 031/ 17.08.2009

ADUANA ANTOFAGASTA.


VISTOS:


El Reclamo Nº 031/17.08.2009, que contiene argumentaciones del Sr. Estanislao Sanchez G Agente de Aduanas, quien en representación de los Sres. AGENCIAS MARITIMAS AGENTAL LTDA. Rut 80.010.900-0, solicita cambio en los valores consignados por concepto de rancho de exportación en  DUS Nº 3324106-2/14.07.2009.

 

El fallo de primera instancia, (fojas 34) Resolución 1459/20.10.2009, mediante la cual no se acoge la reclamación y confirma los valores declarados en DUS.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el agente de aduanas a nombre de su representado solicita corregir  los valores declarados en rancho de exportación, correspondiente a 26 galones de pintura de la empresa Hempel A/S Chile Limitada, para la M/N Caribbean Id, debido a errores de cálculo en la confección de la factura Nº 52087/06.07.2009 CLP $ 1.353.560 por parte del proveedor, y con el fin de corregir esta situación, el proveedor emitió la respectiva Nota de Crédito (Nº 2965) y nueva Factura Nº 52210 con el valor correcto por CLP $ 1.350.329.-, ambos documentos con fecha 22.07.2009.

 

Que, el rancho de exportación fue embarcado con fecha 27.06.2009, bajo la modalidad A FIRME,  cláusula FOB. Esta solicitud fue rechazada en virtud de que el recurrente no pudo entregar antecedentes que permitieran, el cambio de valores facturados, mediante registro contable que establezca la remesa al exterior por la diferencia detectada. Lo anterior, puesto que se refiere a operaciones entre filiales HEMPEL CHILE con HEMPEL DINAMARCA, que realiza una operación contable donde se mantiene una cuenta corriente, con ventas y compras globales, y por lo tanto, no hay forma de hacer seguimiento a esta particular operación.

 

Que,  sin perjuicio de lo anterior, el importador cumplió con la normativa relativa a facturación, mediante la emisión de la nota de crédito, y nueva factura, y la diferencia que involucra esta modificación en menor valor FOB declarado en la exportación de rancho, no resulta relevante en cifras a saber de $ 3.231 (tres mil doscientos treinta y un pesos m/n), o su equivalente en dólares de esa fecha US$ 6,07 (seis dólares y 07 centavos de dólar), y por lo tanto se accede a la modificación, de menos, en el valor FOB declarado.

  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

MODIFICASE LA DUS Nº 3324106-2/14.07.2009, SEGÚN SE INDICA EN EL PRIMER CONSIDERANDO. 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.