Oficio Circular N° 0096

Imparte instrucciones sobre firma de documentos oficiales emitidos a terceros.

Leg.: Art.4 Ley Orgánica Servicio Nacional de Aduanas. Arts. 43 y 61 Estatuto Administrativo
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Valparaíso,  28  de Marzo de  2011

 DE  :  Director Nacional de Aduanas (T y P)

 A    :  Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección Nacional de Aduanas

 A partir de la fecha del presente Oficio Circular y de conformidad con las normas legales citadas en la referencia instruyo que toda comunicación, oficio, resolución o acto administrativo, cualquiera sea su contenido, que se emita a terceros en representación del Servicio Nacional de Aduanas, deberá ser firmado por el Director Nacional, previa visación del Secretario General.

 Por consiguiente, a contar de la fecha del presente instructivo, no podrá emitirse pronunciamientos o comunicaciones dirigidas a terceros por parte las Subdirecciones y Departamentos de la Dirección Nacional.

 Para estos efectos, deberán remitirse los proyectos de comunicaciones, oficios, resoluciones o actos administrativos al Sr. Secretario General, con las inciales de responsabilidad del respectivo Subdirector o Jefe de Departamento y del Secretario General, para la firma del Director. 

 Si la comunicación se efectúa mediante correo electrónico, esta deberá contar con la visación del Secretario General, para lo cual debe remitirse a esta jefatura el proyecto de respuesta.

 Por su parte, la unidad emisora de cualquier comunicación interna destinada a otra unidad del Servicio, deberá remitir una copia en formato digital de ésta a la Secretaria General, correo electrónico atome@aduana.cl en la misma fecha en que se emita el documento.

 Saluda atentamente a ustedes,

Gonzalo Sepúlveda Campos
Director Nacional de Aduanas (T y P)

 

RGH/

CC: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana.