Oficio Circular N° 0099

Imparte instrucciones acerca de la tramitación de la DIPS Carga y Franquicia.

Mat.: DIPS Carga y Franquicias.

Ant.: Resolución N° 5.678 del 16.11.2010

 

DE: Subdirector Técnico

A  : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

                                                   

1. Con relación a las DIPS Carga y Franquicias tramitadas ante el Servicio de Aduanas, actualmente  existen dos formas de tramitación:

- Una, tramitada directamente ante la Aduana respectiva por el interesado, sin intervención de despachador, en cuyo caso el funcionario de Aduana debe confeccionar esta declaración en el nuevo sistema DIPS Carga y Franquicias puesto en vigencia por la Resolución N° 5.678 del 16.11.2010 y de acuerdo a las instrucciones que en ella se señalan, sistema que es de uso exclusivo para el personal de Aduanas.

- La segunda, tramitada por un despachador de aduana, en cuyo caso la declaración puede ser tramitada por vía electrónica o en forma manual ante la Aduana correspondiente. Estas declaraciones se confeccionan en el formato de la DIN contenida en el Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, y, en el caso de tramitación manual, deben ser ingresadas al sistema computacional de la Declaración de Ingreso, SICOWEB, por la Aduana respectiva.

2. Respecto a estas últimas, es decir, las DIPS tramitadas en forma manual por los Despachadores, se ha instruido a las Aduanas que para permitir su ingreso al sistema computacional de la Declaración de Ingreso, deben solicitar una autorización previa al Subdepartamento de Procesos Aduaneros, Unidad que comunica su aprobación a la mesa de ayuda de la Subdirección de Informática quienes a su vez informan a la Aduana cuando dicha acción se puede realizar. 

3. Al respecto, informo a ustedes que a contar del 1 de abril de año en curso, las Aduanas podrán digitar directamente en el SICOWEB las DIPS presentadas en forma manual por los Despachadores, sin necesidad de pedir autorización al Subdepartamento de Procesos Aduaneros de esta Subdirección. Además, cuando la operación corresponda a una franquicia aduanera correspondiente a las partidas 0004 y 0030.0100 y 0030.9000 de la Sección 0 del Arancel Aduanero,  la Aduana respectiva deberá cumplir con el procedimiento establecido por el Sudpto. de Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, en el sentido de consultar el saldo de la franquicia en forma previa a la aceptación de la DIPS, y el envío de una copia de la declaración respectiva a dicha Unidad, en el caso de la partida 0004  y, tratándose de la partida 0030,  contar con la Resolución emitida por la Dirección Nacional que autoriza la franquicia.

4. Solicito a ustedes informar claramente al personal encargado de esta función respecto a estas instrucciones, enfatizando que la digitación en el SICOWEB de las DIPS,  solamente se debe efectuar respecto de las DIPS carga y franquicias tramitadas en forma manual por los Despachadores.

Saluda atentamente a ustedes,

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO  (S)

 

 

MRS/EVO/DVV/ESCH/ PSS