VALORACION: RESOLUCION N° 70
RECLAMO Nº 353
DE 23.12.2008 ADUANA IQUIQUE.
VISTOS:
El Reclamo Nº 353, aceptado por 
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente funda su reclamación en que el valor de las mercancías corresponde al precio realmente pagado por ellas, y es exacto al consignado en Factura de Importación , no existiendo ninguna relación entre el importador y el proveedor usuario de Zona Franca, toda vez que no depende de ninguna condición o contraprestación que revierta directa o indirectamente al vendedor de parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías por el importador;
Que, el Cargo se formuló por  ajuste del precio de telas 100% poliéster,  CAA / 54075210, origen China, aplicando para este caso en el contexto del sexto  método del Ultimo Recurso, basado en una metodología  de criterios razonables compatibles con los principios y disposiciones que sustentan los cinco métodos anteriores,   disponible y  vigente a la fecha de aceptación de 
Que, en revisión a posteriori, habiéndose analizado los documentos de base y considerando información recabada en verificaciones efectuadas a otros importadores desde el mismo país exportador, en un período cercano, el Servicio de Aduanas prescindió de los valores originalmente propuestos por el Despachador en DIN. citada, situación que le fue comunicada a través de Oficio N° 676 del 12.06.2008, sin que a la fecha del término del plazo concedido se hubiesen presentado antecedentes que permitieran respaldar el valor declarado, lo que produjo diferencias en la valoración, y la posterior formulación del cargo cuestionado;
Que, respecto a la valoración aduanera, es preciso hacer presente  que, tanto el Artículo 17º  del Acuerdo de 
Que, es necesario establecer que las normas   del Acuerdo de 
considerar distinciones por razón de la fuente de suministro ni menos por motivaciones de carácter subjetivo y sin fundamento técnico y, además, establece un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración, excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios;
Que, por Resolución Nº C- 10002  del 21.01.2009, a fs. 
Que, en las operaciones de venta en Zona Franca, participa un Vendedor Usuario que imperativamente adiciona costos mayores toda vez que, en su paso por Zofri, se generan un sinnúmero de gastos tales como: concesión, administración, almacenaje, manipulación, visación, y otros, además de márgenes de ganancia, que no se ven reflejados en los documentos comerciales que respaldan la importación, toda vez que los precios declarados en Factura de Importación, a fs.4, son muy cercanos a los valores de ingreso (Z) indicados en el Ítem de dicho documento;
Que,  para un mejor acierto del fallo, el Sr Juez Director Nacional de Aduanas,   mediante Resolución S/N°, del 30 de Junio del 
Que,  en relación con el ajuste  del precio de los productos originarios de China reclamado,  es necesario hacer presente  que el  valor  declarado por el importador   es  notoriamente inferior  al    menor de los precios transados en el mercado internacional  vigentes a la fecha de la importación, esto es, al 14.11.2007,  valores que se respaldan en importaciones registradas en  Aduana,   para las mismas mercancías  u otras  similares originarias   del mismo país exportador,  transadas en el mercado internacional, a igual nivel comercial, y otros precios registrados como consecuencia de sentencias de reclamos de valor ejecutoriadas, comunicados a las Administraciones de Aduana por Oficio Res. N° 122 del 27.04.2007, a fs. 24  del Departamento de Inteligencia Aduanera de  
 Que,  es necesario hacer presente  que no consta en los documentos comerciales  ni en  
Que, por lo precedentemente expuesto este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, desestimando de esta manera las alegaciones del recurrente, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º   y siguientes de 
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE   EL   FALLO   DE   PRIMERA   INSTANCIA
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANA 
                




