VALORACION: RESOLUCION N° 81

 

RECLAMO  Nº 773/DE 03.08.2009
ADUANA METROPOLITANA.

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº  091  del 05.04.2010, fallo en primera instancia, que acogió modificar el Valor Aduanero y devolver los montos por tributos cancelados en exceso en DIN N° 2230512571-0 del 24.06.2009 de Aduana Metropolitana, por cuanto al momento de su confección se declaró indebidamente  un valor FOB US$ 5.422.30,  detallado en Factura  N° XYP-6-017 del  15.06.2009, para 553.569 unidades de etiquetas contenidas  en   dos (02) cartones con 637,000 KB, a fs. 6,  en circunstancias que arribaron al país 234.380 unidades de etiquetas en  un cartón con 270,000 KB. por un monto FOB  US$ 2.285.21, según consta en Registro de Reconocimiento del 24.06.2009, a fs. 11 de estos autos;  

 

Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial a fs. 4, 6 y 11 vta.,  permite  establecer que,  efectivamente,  existió un error en la confección del documento aduanero lo que es necesario corregir en esta instancia por corresponder,   razón por la cual este Tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE   EL   FALLO   DE    PRIMERA  INSTANCIA.

                    
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS