RECLAMO Nº 773/DE 03.08.2009
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 091 del 05.04.2010, fallo en primera instancia, que acogió modificar el Valor Aduanero y devolver los montos por tributos cancelados en exceso en DIN N° 2230512571-0 del 24.06.2009 de Aduana Metropolitana, por cuanto al momento de su confección se declaró indebidamente un valor FOB US$ 5.422.30, detallado en Factura N° XYP-6-017 del 15.06.2009, para 553.569 unidades de etiquetas contenidas en dos (02) cartones con 637,000 KB, a fs. 6, en circunstancias que arribaron al país 234.380 unidades de etiquetas en un cartón con 270,000 KB. por un monto FOB US$ 2.285.21, según consta en Registro de Reconocimiento del 24.06.2009, a fs. 11 de estos autos;
Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, en especial a fs. 4, 6 y 11 vta., permite establecer que, efectivamente, existió un error en la confección del documento aduanero lo que es necesario corregir en esta instancia por corresponder, razón por la cual este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS