Resolución Anticipada N° 29104, de 11.05.2011

Vistos:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Julio Salinas B., en representación de la empresa COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS ARTESEM LTDA. RUT 76.112.750-0, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “PALOMITAS DE MAIZ PARA MICROONDAS”.

La resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2. de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada simple de la señora Ivanny Salinas Ramirez representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento de lo dispuesto  en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el producto “PALOMITAS DE MAIZ MICROONDAS”,  SABOR DULCE CREMA,  CAJAS DE 24 UNIDADES DE 100 GR., MARCA ART POP, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o haya sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

El Informe N° 12, de 19.04.2011 del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

La Nota 1b) del Capítulo 10, texto de la partida 1104, exclusión letra c) de la partida 1904 y párrafo 2) de la partida 2004, texto de la partida 2008 del Arancel Aduanero.

El Oficio Ordinario N° 7407 de 03.05.2011, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 7394 de 03.05.2011, de la Subdirección de Fiscalización.   

Considerando:

Que, por información proporcionada por el interesado, se trata de un producto alimenticio terminado denominado Palomitas de Maíz para Microondas, compuesto por los siguientes ingredientes: Maíz no GMO, Jarabe compuesto de Aceite Lecitina de Soya, Aroma Naturalidentico, Colorante E160b, Azúcar y Sucralosa, características sensoriales, apariencia Heterogénea, olor dulce crema, color cabritas bañado con crema amarillo, sabor agradable a dulce crema, libre de rancidez. Se adjunta ficha técnica preliminar de producto terminado.

Que, de acuerdo al Informe N° 12,  de 19.04.2011 del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, en relación a la composición de la muestra analizada, ”PALOMITAS DE MAIZ PARA MICROONDAS”  y al estudio de la Nota 1b) del capítulo 10; el texto de la partida 1104, el párrafo relativo a la exclusión letra c) de la partida 1904. Párrafo 2) de la partida 2004 y finalmente el texto de la partida 2008; en opinión de dicha Unidad el producto debería clasificarse como una preparación alimenticia de la partida 2008.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta, lo señalado precedentemente el producto “PALOMITAS DE MAIZ PARA MICROONDAS” corresponde ser clasificado en la partida 2008.9990 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, por tanto, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto por la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la república, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422 de 29.12.2008 y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución Anticipada:

El producto denominado “PALOMITAS DE MAIZ PARA MICROONDAS” su clasificación  procede por el ítem 2008.9990 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente Resolución tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por correo electrónico a jsalinas@agenciafernandez.cl, publíquese en la página Web y en el Boletín oficial del Servicio nacional de Aduanas.