Fallo de Segunda Instancia N° 320, de 23.05.2011

RECLAMO Nº 40, DE 13.05.2010,
ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 5100148434-K, DE 30.03.2010.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 129, DE 05.11.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 08.11.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 1161/17992, de 16.11.2010, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N°129, DE 05.11.2010

VISTOS :

El formulario de reclamación N° 040 de 13.05.2010, interpuesto por el Agente de aduanas señor Leslie Macowan R., por cuenta de  DISTRIBUIDORA PORTLAND S.A., RUT Nº 87.690.900-6, mediante el cual solicita se autorice la modificación de la partida arancelaria declarada en le ítem 1 de la D.I. N° 5100148434-K  de fecha 30.03.2010, por cuanto la señalada clasificación arancelaria está errada, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO :

 1.-Que mediante DI N° 5100148434-k de 30.03.2010, en el ítem 1 se importó mercancía correspondiente a 50.000,00 kilos netos de cloruro de polivinilo, Solvic 266, Polvo, Grado suspensión para extrusión bajo la posición arancelaria 3904.1020, afecta a 0% de ad-valorem por encontrarse beneficiado por el TLCCH-M.

 2.-Que el recurrente expone:

Por un lamentable error, la descripción de la mercancía declarada no guarda relación con los documentos de respaldo tenidos a la vista.

Todo se debió al digitar erróneamente el CIP de la mercancía sin detectar que el CIP digitado correspondía a cloruro de polivinilo en polvo para la extrusión y no a polietileno.

Por lo anterior, solicito que la DIN en cuestión sea modificada en los recuadros Descripción de Mercancías  y Código Arancel.

3.-Que a foja 14, por informe S/N de fecha 27.05.2010, el fiscalizador Sr. Patricio Ríos C., informa:

Verificados los antecedentes donde se reclama la clasificación arancelaria declarada en la posición 3904.1020 en Declaración de ingreso N° 510048434-k/30.03.2010, del ítem 1, donde se solicito a despacho cloruro de polivinilo, en circunstancias que los documentos de base acreditan que la mercancía corresponde a : polietileno de baja densidad PMI-F 20020X, como se indica en la Factura N° FAT 06420/17.03.2010, con la cual al mismo tiempo se valoró la DIN, correspondiéndole el Cod.Arancelario: 3901.10.10 y Cod.Arancel Acuerdo 3901.1000.

Analizados los antecedentes presentados, se verifica que estos y la factura comercial adjunta, permiten clarificar totalmente lo solicitado para determinar fehacientemente en el sentido de establecer que la mercancía corresponde a polietileno de baja densidad, Cod.Arancel 3901.1010 y Cod.Arancel Acuerdo 3901.1000.

De lo anterior es posible concluir que corresponde su modificación a la descripción de la mercancía y el Cod. Arancel 3901.1010 y Cod. Arancel Acuerdo 3901.1000, con aplicación del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la Clasificación.

4.- Que a fojas 15 y 16, por Res. S/N° Y ORD. N° 542 de fecha 30.06.2010, se resuelve y notifica el prescíndase del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustánciales y pertinentes.

5.- Que por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo en el que, documentalmente, a fojas 6, 7 y 8 se señala, tanto en Factura N° FAT-06420 como en Packing List: Low Density Polyethylene PX 20020X, Densidad 0,9198-0,9220(g/cc) correspondiéndole la Pda. Arancelaria 3901.1010 cuya descripción arancelaria es “polietileno de densidad inferior a 0,94 de alta presión (convencional)”; este Tribunal de Primera Instancia determina que es procedente acceder a lo solicitado, debiendo formularse denuncia al Artord. 174 a la clasificación al ítem 1 de la D.I. N° 510048434-K/30.03.2010.

 Que en consecuencia, y

TENIENDO  PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL. 329/79 , dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- MODIFIQUESE la clasificación arancelaria del ítem 1 de la D.I. N° 510048434-k/30.032010 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo expresado en los considerandos.

DONDE DICE:

Item 1. Nombre : Y30224-Cloruro de Polivinilo, Solvic 266 RC, Polvo, Grado Suspensión para la extrusión.

Cod. Arancel: 3904.1020

Cod. Arancel Tratado: 3904.1020

0% ad-valorem

DEBE DECIR:

Item 1. Nombre: YPAP0120-19-Polietileno de baja densidad, PMI-F, 20020 X Granulos

Cod. Arancel: 3901.1010

Cod. Arancel Tratado: 3901.1000

0% ad-valorem

2.- APLIQUESE artículo 174° de la Ordenanza de Aduana, por clasificación, al ítem N° 1 de la Declaración de Ingreso antes citada.

3.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.