VALORACION: RESOLUCION N° 106
RECLAMO N° 788, DE 28.08.2009,
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
El Reclamo Nº 788/28.08.2009 (fs. 13), deducido en contra del Cargo N° 916/22. 07.2009 (fs. 1), por haberse considerado un descuento otorgado en Factura Comercial (fs. 4) como retroactivo, por parte de la señorita Fiscalizadora, para la mercancía antibiótico: amoxicilina + ácido clavulánico, país de origen India, bajo régimen AAPCH-IND, impor-tado mediante D.I. N° 6070086957-4/25.06.2009 (fs. 19).
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS