Oficio Circular N° 0205

Autoriza tramitación electrónica de SMDA para solicitudes de reembolso del TLC Chile-Turquía.

Mat.: Aplicar procedimiento establecido en el Oficio Circular N° 159/04 para TLC Chile-Turquía, respecto de permitir la tramitación electrónica de SMDA para efectos de solicitar reembolso de los derechos aduaneros.
Ant.: Oficios Circulares N° 159/04; N° 012/ /05; N° 614/06 y N° 049/11 DNA.



DE: Subdirector Técnico

A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.-
Como es de vuestro conocimiento, mediante los Oficios Circulares del antecedente, esta Dirección Nacional comunicó acerca de la implementación y aplicación de un procedimiento para que los Agentes de Aduana tramitaran directamente por vía electrónica las Solicitudes de Modificación de Documento Aduanero (SMDA), para solicitar el reembolso de los derechos aduaneros, accediendo a la preferencia arancelaria establecida en los distintos acuerdos o tratados comerciales suscritos por nuestro país, respecto de aquellas Declaraciones de Ingreso que hubieren sido tramitadas primitivamente acogiéndose al régimen general de importación.

2.- Sobre esta materia, se ha estimado conveniente incorporar dentro del procedimiento de reembolso de tramitación electrónica en comento, al siguiente Tratado Comercial:

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE-TURQUÍA TLCCH-TURQ Código 66

3.- El tratado comercial referido entró en vigor el pasado 1° de marzo de 2011. Asimismo, debo señalar a ustedes que las validaciones computacionales del sistema SICOWEB para este tipo de SMDA tramitadas electrónicamente están dispuestas a contar de la fecha del presente oficio.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.


Saluda atentamente a ustedes,

 

Germán Fibla Acevedo
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 


EVO/PSS/RHD