VALORACION: RESOLUCION N° 15

RESOLUCION N° 15/07.02.11
RECLAMO N° 544/02.11.09
ADUANA IQUIQUE

VISTOS:

El Reclamo N° 544/02.11.09, deducido en contra del cargo N° 7203/25.08.09 (fs.4), por haberse ejercido la duda razonable, y los documentos no fueron suficientes para desvirtuarla, para la mercancía correspondiente a chaleco para damas, spandex/poliéster (Item1), originaria de China, amparada por la Declaración de Ingreso N° 1340021550-7/23.05.08 (fs.5).

La Resolución N° C-10005/15.01.10(fs.38/44) fallo de Primera Instancia.

CONSIDERANDOS:

1.- Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a la mercancía a que se refiere la Declaración señalada anteriormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distintos y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por Oficio N° 327/08.11.07, documento con vigencia hasta Noviembre del 2008, y que fue considerado como precio de comparación para la aplicación del método del Último Recurso del Acuerdo de la OMC sobre Valoración.

2.- Que, la Resolución N° C-10005/15.01.10(fs.38/44) fallo de Primera instancia, dejo sin efecto la formulación del cargo reclamado, al no existir elementos suficientes para determinar el porcentaje de materia constitutiva que corresponde a la mercancía en cuestión.

3.- Que, verificados los antecedentes adjuntos a este expediente se comprueba que efectivamente se utilizaron valores de comparación inexactos para el Ítem 1.En efecto, el primer Ítem son chalecos para damas spandex/poliéster y se utilizo como precio de comparación los valores de chalecos de mujer 100% poliéster, no contando en la base de datos con precios informados para la mercancía cuestionada.

4.- Que, en consecuencia, procede la confirmación de la sentencia de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, los preceptos del cap. II de la Resol. 4543 DNA, y las facultades que me confiere el Articulo 4° N° 16 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.