VALORACION: RESOLUCION N° 16

RESOLUCION  N° 16
RECLAMO N° 543/02.11.09
ADUANA IQUIQUE

VISTOS:

El Reclamo 543/02.11.09, deducido en contra del Cargo N° 7202/25.08.09 (fs.4), por haberse ejercido la duda razonable, y los documentos no fueron suficientes para desvirtuarla, para las mercancías correspondientes a chaleco para damas, spandex/poliéster (Item1) y chaquetas para damas, poliéster/lana (Ítem 2), originaria de China, amparada por la Declaración de Ingreso N° 1340022318-5/12.06.08 (fs.5/6).

La Resolución N° C-10004/15.01.10 (fs.38/44), fallo de Primera Instancia.

CONSIDERANDO:

1.- Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada anteriormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distintos y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por oficios Nos 327/0811.07 y 363/11.12.07, documentos con vigencia hasta Noviembre y Diciembre del 2008, respectivamente y que fueron considerados como precios de comparación para la aplicación del método del Último recurso del Acuerdo de la OMC sobre Valoración.

2.- Que,  la Resolución N° C-10004/15.01.10 (fs.38/44), fallo de Primera Instancia, dejo sin efecto la formulación del cargo reclamado, al no existir elementos suficientes para determinar el porcentaje de materia constitutiva que corresponde a las mercancías importadas.

3.- Que, verificados los antecedentes adjuntos a este expediente se comprueba que efectivamente se utilizaron valores de comparación inexactos para los Ítem 1 y 2.En efecto, el primer Ítem son chalecos para damas de spandex/poliéster y se utilizo como precio de comparación los valores de chalecos para damas 100% poliéster. De igual forma sucede con el Ítem 2, correspondiente a chaquetas para damas de poliéster/lana, las cuales fueron comparadas con chaquetas para damas 100% poliéster. La base de datos no cuenta con precios informados para estas mercancías.

4.- Que, en consecuencia, procede la confirmación de la sentencia de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, los preceptos del Cap. II de la Resol 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Art. 4° N° 16 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.