Fallo de Segunda Instancia N° 542, de 06.07.2011

Expediente de reclamo Nº 842, de 16.10.2009,
de la Aduana Metropolitana.
Declaración de Redestinación N° 001.701, de 15.04.2009.
Formulario de Cargo N° 1514, de 05.10.2009, de la Aduana Metropolitana.
Resolución de primera instancia Nº 498, de 30.11.2009.
Fecha de notificación: 18.12.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 498, DE 30.11.2009

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Waldemar W. Adelsdorfer S., mediante la cual reclama el Cargo N°1514, de fecha 05.10.2009, formulado a la Declaración de Redestinación N°001.701, de fecha 15.04.2009, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

CONSIDERANDO

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1514, en atención a que la mercancía tuvo su salida de la Aduana Metropolitana el 17.04.2009, y fue presentada en la Aduana de destino el 18.04.2009, según consta en Hoja Anexa a la Declaración de Redestinación, como también en el Manifiesto N°203, de la Aduana de Valparaíso, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

2.- Que la Fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe N°29, de fecha 02.11.2009, a fojas 14, señala que analizados los documentos adjuntos al expediente, pudo verificar del cumplido de la operación, documentación que a la fecha de la formulación del cargo, no había sido recibida formalmente en la Dirección Regional Metropolitana, concluyendo la factibilidad de acceder a lo solicitado y dejar sin efecto el cargo formulado;

3.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras  Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: “ En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo , se entenderá prorrogado al prímer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”;

4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;

5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO  PRESENTE

Lo dispuesto en el Artículo Nº 127º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1514, de fecha 05.10.2009 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.701 del 15.04.2009, presentada por el Agente de Aduana señor Waldemar W. Adelsdorfer S.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.