Fallo de Segunda Instancia N° 575, de 07.07.2011

Reclamo Nº 587, de 06.03.2009,
Aduana Metropolitana.
D.I. Nº 3040309061-8, de 28.04.2008.
D.I. N° 3040289436-5, de 17.12.2007.
Cargos N° 1513 y 1504, ambos de fecha  11.11.2008.
Resolución de Primera Instancia Nº 387, de 11.11.2010.

Vistos:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 335, de 23.03.2011, de la Sra. Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana, Informes de la fiscalizadora N° 129, de 19.05.2009 y N° 184, de 26.05.2009; Resolución de Primera Instancia N° 387, de 11.11.2010.

 

Considerando:

 Que, se impugnan los cargos formulados por la no aplicación del Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a las mercancías descritas como HP Q5949A de las DIN en comento, por no  constituir parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos.

Que, el recurrente en sus descargos señala que el cartucho modelo HP Q5949A,   tienen las mismas características técnicas que los cartuchos de tóner número C4127A, indicado en el Dictamen N° 19, de 01.09.1998.  Por ello, la agencia de aduanas clasificó las mercancías por la posición arancelaria 8443.9910 del arancel aduanero nacional,  razón por la que solicita dejar sin efecto el cargo.

Que, el Fallo de Primera Instancia resuelve confirmar la clasificación arancelaria por la posición 8443.9910 del arancel aduanero nacional, con aplicación de la Tasa Arancelaria de la Nación Más Favorecida contemplada en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Que, el recurrente no interpuso apelación a la sentencia de Primera Instancia.

Que, respecto al Dictamen de Clasificación N° 19, de 01.09.1998, cabe señalar que corresponde a la clasificación arancelaria de otra mercancía con tecnología distinta a la materia del presente análisis.

Que, analizados los antecedentes aportados por el recurrente y otros obtenidos de la página Web del fabricante y comerciantes del rubro, se puede observar que la mercancía en controversia presenta las siguientes descripciones y compatibilidades:

ITEM     CARTUCHO        DESCRIPCION Y/O COMPATIBILIDAD

02 y 04  HP Q5949A         Cartucho de toner Smart Print diseñado para las impresoras HP Laserjet series 1160, 1320 y 3390.

Que, los dispositivos HP Laserjet series 1160 y 1320, son impresoras en blanco y negro, pueden conectarse al computador mediante un cable USB o cable paralelo. Algunos modelos 1320 pueden conectarse a la red a través del puerto interno HP Jetdirect, mediante cable o también en forma inalámbrica.

Que, los cartuchos HP Q5949A, utilizan la función de impresión inteligente que permite la comunicación con la impresora para informar acerca del estado del suministro.

Que, los modelos HP Laserjet serie 3390, corresponden a una máquina multifuncional en blanco y negro, con funciones de impresora, fax, fotocopiadora y  escáner. Dispone de puertos de red, de fax y un puerto USB 2.0 de alta velocidad. Se conecta a la red directamente insertando un cable de red en el puerto de red del dispositivo.

Que, de conformidad a la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura Arancelaria, “los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo….”

Que, la Nota 2 b) de la Sección XVI, del Arancel Aduanero, determina que cuando las partes sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada máquina, deben clasificarse en la partida correspondiente a esta máquina.

Que, la expresión que se conectan a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos o a una red, utilizada en las Subpartidas 8443.31 y 8443.32 del Arancel Aduanero significa que el aparato comprende todos los componentes necesarios para su conexión por medio de un cable a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. La posibilidad de adicionarle un componente (por ejemplo una tarjeta) que permita la conexión por cable no es suficiente para considerar que se cumplen las condiciones estipuladas en estas subpartidas. Por el contrario, si para efectuar la conexión se requiere un adaptador (por ejemplo la instalación de un «switch») no es motivo suficiente para excluir los bienes de estas subpartidas.

Que, la Tasa Arancelaria de la Nación más favorecida contemplada en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá se encuentra estipulada sólo para los bienes señalados en el Anexo C-07 de dicho Tratado.

Que, según lo dispone el propio Anexo, la referida Tasa es aplicable para algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes allí especificados según clasificación vigente a la fecha de suscripción del Tratado y su respectiva correlación con la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Que, en mérito de lo anterior, el cartucho HP Q5949A, al encontrarse destinado tanto a multifuncionales de la posición 8443.3110 como impresoras del ítem 8443.3211 del Arancel Aduanero, no posee un uso exclusivo o principal por lo que su clasificación procede por la posición 8443.9920 del Arancel Aduanero nacional.

Que, en consecuencia, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

1.            Revóquese el Fallo de Primera Instancia.

2.            Confírmese la formulación de los cargos N°s. N° 1513 y 1504, ambos de fecha  11.11.2008.

3.            Clasifíquese la mercancía, sin aplicación de la Tasa Arancelaria de la Nación más Favorecida, Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, como se indica:

-              HP Q5949A, posición arancelaria 8443.9920.

4.            Formúlese denuncia Art. 174 clasificación, en el evento que no se hubiere realizado.

Anótese y comuníquese.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA   N° 387, DE 11.11.2010

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas., en representación de los Sres. HEWLETT PACKARD CHILE COM. LTDA., R.U.T. Nº 96.678.680-9, por la que reclama los Cargos N° 1513 y 1504, de fecha 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para las mercancías detalladas en las siguientes Declaraciones de Ingreso;

Nº 3040309061-8/2008 (ítem 4)                Nº3040289436-5/2007 (Ítem 2)

CONSIDERANDO :

 1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificada en el cargo como:

Toner para impresoras, sin fotoconductor, marca HP, código Q5949A, solicitado a despacho por la posición arancelaria 8443.9910, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile – Canadá;

2.- Que, el recurrente señala que la mercancía corresponde a un cartucho o cartridge de toner marca HP modelo Q5949A, el cual efectivamente dispone de un elemento fotoconductor y es del tipo Color Laser Jet, lo que implica que su tecnología de impresión es láser y la tecnología de resolución de impresión es Smart, además utiliza toner HP químicamente crecido y funciona bajo el sistema igualmente patentado por HP denominado all-in-one, o sea todo en uno, y debe ser instalado directamente en la impresora, constituyendo una parte de la misma, ya que este componente esta acondicionado y sus dispositivos están diseñada para ser empleados en una determinada maquina impresora.

3.- Que el recurrente agrega que el modelo Q5949A, tiene las mismas características técnicas que los cartuchos de toner números C3969A indicados en el dictamen Nº 19 de fecha 01.09.1998, criterio de clasificación que establece expresamente que este cartucho de toner forma una sola unidad indivisible con elementos electromagneticamente cargados para ser utilizados en impresora de computación, y su clasificación procede por la sub-partida 8473.3000 del Arancel Aduanero;

4.- Que se trata por tanto de mercancía que según su clasificación se encuentra expresamente beneficiada con el tratado arancelario preferencial establecido en el anexo C-07 del TLC Chile- Canadá, por tales razones solicita dejar sin efecto el mencionado cargo;

5.- Que la Fiscalizadora señora Mariana Chinchon R., es coincidente en señalar en sus informes, que en revisión a posteriori realizada por el Servicio de Aduanas,  a las DIN Nº 3040309061-8/2008 ,3040289436-5/2007, y de conformidad a los antecedentes escritos aportados por la Sra. Claudia Herrera O., Gerente de Logística de la Empresa Hewlett Packard Chile Com. Ltda., en respuesta a Oficios Ords. N°s. 5235/08 y 38907/08, de la Subdirección Fiscalización D.N.A.; las mercancías declaradas en el ítem 4 DIN 3040309061-8/2008 y ítem 2 DIN 3040289436-5/2007, como “cartridge de toner con cabezal, marca HP, código Q5949A, para impresora laser” afectas al Anexo C-07, con 0% ad-valorem, clasificadas en la posición 8443.9910, corresponden a “toner para impresoras sin fotoconductor, constituyendo tambor o tubo de deposito de polvo toner, marca HP., código Q5949A”;

6.- Que la fiscalizadora señala, que los productos, marca HP, código Q5949A,  accedieron indebidamente al tratamiento preferencial establecido en el Anexo C-07 del TLC Chile- Canadá, representando menores derechos e impuestos que los que correspondía aplicar;

7.- Que, agrega además que el polvo impresor para fotocopiadoras (toner), presentado en tambores o tubos sin fotoconductor, le procede su clasificación por la partida arancelaria 3707.9090, que se mantiene sin cambios en la 3º y 4° Enmienda, por tal motivo concluye la funcionaria, que el del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá no contempla estas mercancías, no siendo factible dejar sin efecto el cargo formulado

8.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas en los ítems 2 y 4, correspondientes a las DIN N° 3040309061-8/2008 (ítem 4) y 3040289436-5/2007 (ítem 2), como cartridge de toner, con cabezal marca hp, código Q5949A, corresponden a partes y piezas para computadores, y adjuntar catálogos y antecedentes técnicos de los productos amparados por los ítems antes señalados, la que fue notificada por Oficio N° 1550 del 25.11.2009, y contestada el 21.12.2009;

9.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente indica que ha sido el propio Servicio de Aduanas quien ha determinado las regulaciones especificas para hacer uso del beneficio del Anexo C-07, precisando atreves de diversas normas y/o instrucciones que componentes o partes y piezas para computadores, podían acceder legalmente al tratamiento arancelario, considerando entre esta al dictamen 19 de fecha 01.09.1998;

10.- Que agrega que en lo que respecta a la clasificación de partes y piezas del tipo que merece este análisis, la nota 2b) de la sección XVI establece que “ cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada maquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 84.43), las partes se clasificaran en la partida correspondiente a esta o a éstas maquinas o, según los casos, en las partidas 84.73”, concordante con lo anterior, las notas explicativas de la partida 84.71 disponen que las partes y piezas y accesorios de la maquinas de esta partida, se clasifican en la partida 84.73;

11.- Que el recurrente señala que la Dirección Nacional de Aduanas por oficio Nº 609 de fecha 26.12.206, informo una nueva lista de bienes beneficiados con el referido acuerdo, en que primeramente incorpora la posición 8473.3000, para luego adicionarse las nuevas partidas que comprenden específicamente partes y accesorios de maquinas y aparatos para imprimir, como es el caso de la subpartida 8443.9910 que incluye nominativamente los “cartuchos de toner o tinta, con cabezal impresor incorporado, para las impresoras de los ítems 8443.3211 u 8443.3212, ratificándose así una vez más, el principio arancelario ya vigente a esa fecha, de que este de componente, cuando reúne en su composición estructural el disponer de los elementos básicos precisados en el dictamen Nº 19 anteriormente referido, tiene ipso jure la calidad de parte o pieza de una computadora;

12.- Que, se acompaña catálogo y antecedentes técnicos que han sido suministrados por la empresa Hewlett Packard Chile Ltda.., que confirman los antecedentes entregados con anterioridad al Tribunal;

13.- Que la Partida 3707, comprende las preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo;

14.- Que la Regla General en la emisión de Cargos la constituye el Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, los que prescribe en tres años y se notifica conforme el inciso 3° del mismo artículo;

15.- Que en el presente reclamo, los Cargos N° 1513 y 1504, de fecha 11.11.2008, fueron notificados dentro del plazo legal señalado anteriormente;

16.- Que, la materia en controversia es la clasificación arancelaria de cartridge de toner, y considerando las referencias aportadas, el producto código:

-Q5949A cartucho toner, compatible con impresoras HP Laserjet 1320/1160, su clasificación procede por la partida 8443.3211 del Arancel vigente;                     

17.- Que, la Nota 2 b) de la Sección XVI, del Arancel Aduanero, determina que cuando las parte sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada máquina, deben clasificarse en la partida correspondiente a esta máquina;

18.- Que conforme a lo anteriormente señalado, el cartucho de toner código Q5949A, al encontrarse destinado a maquinas impresoras de la partida 8443.3211, del Arancel vigente, su clasificación procede por la posición 8443.9910, con aplicación del Anexo C-07 del TLCCH-C, tal como fuera solicitado a despacho;

19.- Que en merito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;                              

20.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR a lo solicitado.

2.- CONFIRMASE la clasificación arancelaria señalada en las DIN 3040309061-8/2008 (ítem 4) y DIN 3040289436-5/2007 (ítem 2), consignadas a los Sres. HEWLETT PACKARD CHILE COM. LTDA.

 3.- DEJESE SIN EFECTO los Cargos N°s 1513 y 1504, ambos de fecha 11.11.2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.