Fallo de Segunda Instancia N° 578, de 07.07.2011

RECLAMO ROL N° 601, DE 06.03.2009
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040225094-8, DE FECHA  28.09.2006
CARGO N° 1462, DE 11.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 450, DE 09.12.2010.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo N° 601, de 06.03.2009, deducido ante la Aduana Metropolitana, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 La declaración de ingreso N° 3040225094-8, de 28.09.2006, corriente a fojas 03 (tres), tramitada ante la Aduana Metropolitana.

El Cargo N° 1462 de 11.11.2008, formulado en contra de HEWLETT PACKARD CHILE COM LTDA., corriente a fs. 02 (dos).

 El escrito del recurrente de fs. 39 (treinta y nueve), Sr. Edmundo Browne Vargas, por el cual alega  la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

RESOLUCION:

1.            CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia de fojas 31 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2.            Déjese sin efecto el cargo  N° 1462, de 11.11.2008.

Notifíquese.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA  N° 450, DE 07.12.2010

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas  señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. HEWLETT-PACKARD CHILE COM. LTDA., R.U.T. Nº 96.678.680-9, por la que reclama el Cargo N° 1462, de fecha 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para mercancías detalladas en ítem 1, de la Declaración de Ingreso Nº 3040225094-8, de fecha 28.09.2006.

CONSIDERANDO :

 1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificadas en el cargo como:

Cartridge de tinta, para impresoras sin cabezal, marca HP, código 51640AL, solicitado a despacho por la posición arancelaria 8473.3030, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile – Canadá;

2.- Que, el recurrente señala que la mercancía corresponde a un cartridge de tinta,  marca HP, modelo 51640AL, el cual efectivamente dispone de un elemento fotoconductor, empleado especialmente en impresoras por inyección de tinta, de igual marca, este componente constituye una sola unidad indivisible formada por:

- una parte inteligente compuesta por el cabezal propiamente tal, que consta de microestructuras que permiten comunicarse bidireccionalmente con la impresora, monitorea la colocación de la tinta, comanda una placa térmica y una placa con micro agujeros, produciéndose la temperatura adecuada para la evacuación de la tinta en la dosis requerida y cuyo costo de producción representa más del 80% del producto terminado,

- la otra parte es el estanque o continente de tinta, cuyo costo de producción representa menos de un 10% del producto terminado;

3.- Que, añade el Despachador, que el propio Servicio de Aduanas, estableció en el Dictamen N°18, de fecha 01.09.1998, el criterio de clasificación que debe utilizarse para este tipo de productos, donde expresamente señala el modelo 51640A, el que es equivalente al 51640AL, cuya clasificación arancelaria procede en la subpartida 8473.3000, otorgándole la calidad de partes identificable como destinada, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las Partidas 8462 a 8472;

4.- Que, el recurrente agrega, que el mismo criterio se encuentra ratificado en Resolución de Segunda Instancia N° 318, de 27.08.2007, y en la presente destinación aduanera se solicitó expresamente los cartuchos de tinta del modelo ya identificado, por la posición arancelaria 8473.3030, por tales razones solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

5.- Que la Fiscalizadora señora Angelica Tobar P., señala en su informe, que en revisión a posteriori realizada por el Servicio de Aduanas, en uso de sus facultades fiscalizadoras, se efectuó investigación a las importaciones de mercancías que se acogían al Tratado Chile – Canadá, declaradas como “partes y piezas de computador”, detectándose inconsistencias entre lo tipificado en DIN, registrada en la base de datos del Servicio, y los antecedentes aportados por la Sra. Claudia Herrera O., Gerente de Logística de la Empresa Hewlett Packard Chile Com. Ltda., en respuesta a Oficios Ords. N°s. 38907 del 05.06.2008 y  5235/08, de la Subdirección Fiscalización D.N.A.;

6.- Que, además el producto modelo 51640AL, clasificado en la subpartida 8473.3030, se declaró con cabezal de impresión, con 0% advalorem, accediendo indebidamente al tratamiento preferencial establecido en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá;

7.- Que, continúa la fiscalizadora, los cartridges de tinta para impresoras no pueden ser tratados como partes, por no poseer cabezal de impresión y presentarse como un envase plástico que contiene tinta en estado líquido lista para su impresión, la que fluye hacia la impresora, mercancía que se encuentra descrita en Dictamen de Clasificación N°21 de 01.09.1998, procediendo su clasificación por la posición 3215, con la apertura que corresponde al tipo de tinta (negra o color), debiendo además, considerarse el quinto considerando del Dictamen N°20 de 01.09.1998, que expresa textualmente :“ Que, luego de un acabado análisis de los antecedentes relacionados con la tecnología aplicada, fabricación y empleo de cartuchos de tinta para impresoras de computación, se puede afirmar que las posibilidades de clasificación para este tipo de mercancía son dos, dependiendo de si se presenta como un simple continente de tinta o si se presenta el cartucho como un continente de tinta integrado con un cabezal de impresión por inyección de tinta.”, por tal motivo, resulta improcedente la aplicación del trato preferencial contemplado en el Artículo C-07 del referido Tratado;

8.- Que mediante resolución de fecha 27.10.2010, se desacumuló el presente rol, del expediente rol N° 575 de fecha 06.03.2009, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 12 del Capítulo VIII, del Manual de Procedimientos Operativos y la Resolución N° 814 del 15.02.1999;

9.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas en ítem 1, correspondiente a la DIN N° 3040225094-8/2006, como cartucho de toner, con cabezal impresor, marca HP, código 51640AL , corresponden a partes y piezas para impresoras, y adjuntar catálogos y antecedentes técnicos de los productos amparados por ítems antes señalados, la que fue notificada por Oficio N° 1106, de fecha 28.10.2010;

10.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente precisa que el propio Servicio de Aduanas ha determinado las regulaciones específicas para hacer uso de los beneficios del Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, precisando a través de diversas normas y/o instrucciones que componentes o partes y piezas para computadores, podían acceder legalmente a tal tratamiento arancelario, y entre la normativa es aplicable el Dictamen de Clasificación N° 18, de 01.09.1998, el que precisa que este tipo de cartuchos deben ser clasificados en la posición 8473.3000 del arancel aduanero;

11.- Que agrega, que en lo que respecta a la clasificación de partes y piezas, la nota 2b) de la sección XVI establece que “cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 84.43), las partes se clasificaran en la partida correspondiente a esta o a éstas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.73”, concordante con lo anterior, las notas explicativas de la partida 84.71 disponen que las partes y piezas y accesorios de las máquinas de esta partida, se clasifican en la partida 84.73;

12.- Que, además indica, que la Dirección Nacional de Aduanas, por Oficio N° 609/2006, informó una nueva lista de bienes beneficiados con el referido Tratado, en que incorpora la posición 8473.3000, y adiciona las nuevas partidas que comprenden específicamente parte y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir, como es el caso de la subpartida 8443.9910 que incluye nominativamente los “cartuchos de toner o tinta, con cabezal impresor incorporado, para las impresoras de los ítems 8443.3211 u 8443.3212, ratificándose así, el principio arancelario ya vigente a esa fecha;

13.- Que la mercancía código 51640A (ítem 1), marca HP, se encuentra descrita en el Dictamen de Clasificación N°18/1998, el cual indica:

“cartucho de tinta marca Hewlett Packard, N° de catálogo HP 51629A, formando una sola unidad indivisible con un cabezal de impresión por inyección de tinta para ser utilizado en impresoras de computación por inyección, su clasificación procede por la Subpartida 8473.30000 del Arancel Aduanero.”, y hace presente el mismo criterio de clasificación, entre otros, los cartuchos con números de catálogos 51640A y 51649A;

14.- Que la Regla General en la emisión de Cargos la constituye el Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, lo que prescribe en tres años y se notifica conforme el inciso 3° del mismo artículo;

15.- Que en el presente reclamo, el Cargo N° 1462, de 11.11.2008, fue notificado dentro del plazo legal señalado anteriormente;

16.- Que conforme a lo anteriormente señalado, el cartucho de tinta, código 51640AL, su clasificación procede por la posición 8473.3030 del Arancel vigente a la fecha de importación, tal como fuera solicitado a despacho, con aplicación del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá

17.- Que en mérito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE la clasificación del ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 3040225094-8, de fecha 28.09.2006, consignada a los Sres. HEWLETT PACKARD CHILE LTDA.

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 1462, de fecha 11.11.2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.