Fallo de Segunda Instancia N° 634, de 18.07.2011
RECLAMO Nº 203, DE 06.10.2009,
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nºs 6410180289-0, DE 24.08.2009, 6410180889-9, de 26.08.2009, Y 6410181481-3, DE 09.09.2009.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-429, DE 15.07.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.07.2010.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº C-330, de 04.08.2010, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los antecedentes de base de las tres D.I. en controversia, a fs. 54 a 98, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 429, DE 15.07.2010
VISTOS
El Reclamo de Aforo N° 203 de 06.10.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas don Jorge Vio Aris, en representación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita una mejor Preferencia Arancelaria
Que, a fojas 14, 32 y 47 se dió traslado a la Fiscalizadora.
Que, a fojas 15, 33 y 48 de autos rola informe de la Sra. Fiscalizadora.
Que, a fojas 50 se dispuso al presente expediente la acumulación del Reclamo N° 204 de fecha 06.10.2009 y 205 de fecha 06.10.2009, que incluye las DIN N° 6410180289-0 de 24.08.2009, 6410180889-9 de 26.08.2009 y 6410181481-3 de 09.09.2009
Que, a fojas 97 de autos se recibió la causa de prueba, trayéndose los autos para fallo a fojas 98.
CONSIDERANDO
Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N° 6410180289-0 de 24.08.2009, 6410180889-9 de 26.08.2009 y 6410181481-3 de 09.09.2009, que rola en fojas 1(fs.uno) , 18 (fs.dies6410180289-0 de 24.08.2009, 6410180889-9 de 26.08.2009 y 6410181481-3 de 09.09.2009ciocho) y 36(fs. treinta y seis), se importó:
Carne; FRIARSA; Y FRIGOMERC-F; Deshuesada; de Bovino, Refrigerada; clasificados en la posición armonizada 0201.3000 y Naladisa 0201.30.00, Anexo 5.06, procedente de Paraguay, con una preferencia arancelaria del 67% con un advalorem de 1,98%.
Que, con fecha 06.10.2009 el Agente de Aduanas don Jorge Vio Aris, interpone reclamo de Aforo por las D.I. N° 6410180289-0 de 24.08.2009, 6410180889-9 de 26.08.2009 y 6410181481-3 de 09.09.2009, por cuanto;
a) En el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre la república Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental de Uruguay, en su condición de estados Parte del Mercosur, por una parte y la República de Chile por otra parte, las partes establecen:
Artículo 1°.- Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del artículo 2 del ACE N° 35 otorgados por la República de Paraguay a la República de Chile, para los productos originarios de sus respectivos territorios de la siguiente forma:
- Para los productos incluidos en el Anexo 6 se aplicará una preferencia del 67% a partir del 01/01/2008 y una preferencia del 100% a partir del 01.01.2009, y
- los productos que tengan un tratamiento especial en el anexo 7, superior a lo establecido en el anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el periodo comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2008 y a partir del 01.01.2009 gozarán de una preferencia del 100%
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente 30 días después de la fecha en que Chile y Paraguay comuniquen a la Secretaria General de ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.
b) La República de Chile, y la República de Paraguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor entre ellas el 26 de Julio de 2009.
Las declaraciones de Importación N° 6410180289-0, 6410180889-9 y 6410181481-3, estas fueron aceptadas con fecha 24.08.2009, 26.08.2009 y 09.09.2009, con aplicación del ACE 35 Chile-Mercosur, Anexo 6, lo que procede plenamente la preferencia arancelaria del 100% .
Que, existiendo controversia, al no presentar el Original del Certificado de Origen, se solicito como Punto de Prueba lo siguiente:
Para medida de mejor resolver remitir carpetas, Despachos DIN 6410180289-0 de 24.08.2009, 6410180889-9 de 26.08.2009 y 6410181481-3 de 09.09.2009.
Que, a la fecha de aceptación de la D.I. N° 6410180289-0 de 24.08.2009, 6410180889-9 de 26.08.2009 y 6410181481-3 de 09.09.2009, se encontraba plenamente vigente las instrucciones respecto al uso alternativo para importaciones de carne, indicado en el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.
Que, analizados los antecedentes del despacho se puede determinar que corresponde la clasificación de la mercancía con una mejor preferencia, ya que las DIN N° 6410180289-0 de 24.08.2009, 6410180889-9 de 26.08.2009 y 6410181481-3 de 09.09.2009, se encuentran dentro del plazo del plazo indicado en el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional de Complementación Económica N° 35, el cual entro en vigencia el día 26 de Julio de 2009.
Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente es procedente acceder a lo solicitado aplicando una preferencia arancelaria MERCOSUR para la partida 0201.3000 del 100% con un advalorem de 0,00% para el año 2009 , correspondiente a las D.I. N° 6410180289-0 de 24.08.2009, 6410180889-9 de 26.08.2009 y 6410181481-3 de 09.09.2009, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
1.- APLIQUESE, el margen de preferencia de 100% correspondiente al año 2009 para la partida 0201.3000 bajo el acuerdo 5.06, con un advalorem de 0,00%, a mercancías indicadas en D.I. N° 6410180289-0 de 24.08.2009, 6410180889-9 de 26.08.2009 y 6410181481-3 de 09.09.2009, suscrita por el Agente de Aduanas don JORGE VIO ARIS./SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DEL SUR S.A.
2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.