Fallo de Segunda Instancia N° 641, de 18.07.2011

Reclamo N° 166  de  25.06.10,    
Aduana Metropolitana
DI N° 3630260118-0 de 07.05.2010
Cargo N° 940 de 01.06.2010       
Resolución de  Primera Instancia N° 213 de 18.04.2011
Fecha de notificación 27.04.2011

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 712 de 01.06.2011, de la  señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana ; la Resolución de Primera Instancia N° 213 de 18.04.2011; Fax Circular N° 48159 de 10.07.2008, del Subdirector Técnico, que precisa instrucciones respecto a la confección de DIN con 0% que amparen Bienes de Capital y repuestos acogidos a la Ley 20.269/2008; Oficio Circular N° 337, de 16.11.2009, del Subdirector Técnico que establece exigencias para impetrar beneficio de la señalada ley; Oficio Circular N° 119, de 28.04.2010, que da a conocer instrucciones contenidas en Oficio ordinario N° 18010, de 26.22.2009, por el que se precisan los contenidos de los numerales 2.6 y 2.7 del mencionado Oficio Circular N° 337/2009;

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s    125  y  126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

1.- CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

2.- Déjese sin efecto el Cargo N° 940 de 01.06.2010

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 213, DE 18.04.2011

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor ~Iaudio Pollmann Velasco., en representación de los Sres. E- BUSINESS DISTRIBUTION 'S.A:, Rut N° 96.930.550-K, por la que reclama el Cargo N° 940, de fecha 01.06.2010, :' PQ~ la no aplicación de la Ley N° 20.269/2008, para las mercancías detalladas en el ítem ¡¡-l,tle la Declaración de Ingreso NO 3630260118-0, de fecha 07.05.2010.

CONSIDERANDO :

1.- Que, el despachador señala que su reclamo obedece a la formulación de la Denuncia ~81368/2010, por la no aplicación de la Ley N° 20.269/2008, sobre Bienes de Capital, al ho darse cumplimiento a Oficio Circular NO 337/2009, respecto a que será comercializado a un tercero;

2.- Que el recurrente señala que en la confección de la declaración de ingreso, existe Sé¡I,b,a,1 cumplimiento de toda la normativa de bienes de capital, y que la mercancía correspondiente a una central telefónica completa desarmada, con todos sus accesorios, ~~.~~~sifica en la posición 8517.6290, la que se encuentra incluida dentro de los bienes Q~ capital susceptibles de acogerse a la Ley N° 20.269, requisito fundamental de esta, y qLJe respecto de la documentación base, se da cumplimiento a lo requerido en Res.

1300/06 DNA, Oficio Ord. 18010/2009, Oficio Circular 337/2009, Fax Circular 48159/2008 y Oficio Circo N° 119/2010;

3.- QUE, el interesado agrega que se adjunta declaración jurada del importador, requerida en Oficio 18010/2009, según texto de Fax 48159/2008, y que existe en forma adicional declaración jurada en factura, respecto del bien de capital y carta de su r:nandante, que respalda el requerimiento y acredita el uso de la mercancía en prestación qe servicios, por lo tanto solicita se deje sin efecto el cargo formulado;

4.- Que el Fiscalizador señor Nelson Calderón 1., en su Informe NO 86 de fecha 01.07.2010, señala que analizada la documentación ajunta al expediente es improcedente acceder a lo solicitado por el recurrente toda vez que, la normativa sobre la materia condiciona la factibilidad de presentar declaración jurada por un tercero, para bRtar a los beneficios de 0% arancel, y en este caso el importador es meramente un intermediario, por cuanto la mercancía corresponde a la Mutual de Seguridad, tal como se desprende del análisis de los documentos adjuntos a la carpeta de aforo;

5.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, fue requerida la efectividad que las mercancías descritas en declaración Jurada del Importador, mediante la cual impetro los beneficios contemplados en la Ley NO 20.269/2008, califican como bieries de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley NO 18634, la que fue W?ti,~icada por Oficio N° 424 de fecha 05.04.2011, y contestada el 15.04.2011;

6.- Que en respuesta a la causa prueba, el recurrente indica, la central telefónica, OMNOIPX ENTERPRICE, de interconexión IP, que ampara declaración jurada, viene desarmada con sus componentes, elementos, para ser montados y armada en interconexión IP a sitio central, y su partida arancelaria esta comprendida entre los bienes de capital de la Ley NO 18.634, acompañando declaración jurada de depreciación 'J.~ématerial y declaración jurada- factura resolución 1316/10.04.2001;

7.- QUe la Ley 20.269 permite la importación de bienes de capital sin pago de derechos advalorem, en la medida que, a su vez, cumplan las condiciones que para ellos :':Q~férmina la Ley NO 18.634, sobre pago diferido de derechos de importación, requisitos ~"que pueden resumirse en;

§) Que se trate de bienes de capital con un plazo de depreciación no inferior a tres años.

~) Que se trate de bienes de capital que tengan una participación directa o indirecta en el proceso productivo de bienes o servicios.

por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección te~nica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la @'Jportación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, ~:"Sa'ber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un B.F,6ceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que p~rticipara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la tdmercialización de los mismos;

9.,-" Qu~ se acompaña declaración jurada de depreciación de material, emitida por el ff'N)Qrtador Sres., E-BUSINESS DISTRIBUTION S.A., de conformidad a las instrucciones J1r.partidas por Oficios NO 48159/2008 Y 155 de 22 de mayo 2009, documento que fue . considerado para acogerse a la Ley NO 20.269/2008;

10.-Que mediante oficio Circular NO 119/2010, se dieron a conocer instrucciones, contenidas en Oficio Ordinario NO 18010/2009, que viene a precisar los contenidos de los numerales 2.6 y 2.7 del Oficio Circular NO 337/2009, Y que en su numero 5 señala kextualmente: "La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el 1n),Pórtador, en el momento que se presenta el documento de destinación aduanera ante ~tSé~ViciO y por lo tanto, el debe verificar que la mercancía que se esta importando ~ú(tT"ple con lo requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la ~ir~unstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, ~i.tuaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la Ley NO 20.269, pero Qbligan a que la mercancía sea empleada para el fin declarado;

Que en mérito de lo expuesto y tomando en cuenta las instrucciones sobre la fñ~teria en controversia, este Tribunal estima procedente acoger la petición del ~écurrente;

Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos NOs. 1240 y 1250 de la Ordenanza de Aduanas, y los ;;:~rtícuJos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1. 979, dicto la siguiente;

RESOLUCION

1.-HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- CONFIRMASE la aplicación de la Ley NO 20.269, a las mercancías descritas en el íti~m1(.,de la Declaración de Ingreso N° 3630260118-0, de fecha 07.05.2010, consignada  a los Sres. E-BUSINESS DISTRIBUTION S.A.

3-.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 940, de fecha 01.Q\6.2010.

ANQTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación