Fallo de Segunda Instancia N° 643, de 18.07.2011

Expediente de reclamo Nº 862, de 16.11.09,
de la Aduana Metropolitana.
Declaración de Redestinación N° 001.597, de 08.04.09, de la Aduana Metropolitana.
Cargos N° 1486, de 05.10.09.
Resolución de primera instancia N° 78, de 27.01.11.
Fecha de notificación: 08.02.11.

Vistos y considerando:

Estos antecedentes.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y Comuníquese

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 78, DE 27.01.2011

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Hernan Santibáñez B., por cuenta de los Sres. SAAM S. A., R.U.T. N° 92.048.000-4, mediante la cual reclama el Cargo N° 1486, de fecha 05.10.2009, formulado a la Declaración de Redestinación N°001.597, de fecha 08.04.2009, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N° 1.597, en atención a que la mercancía fue presentada en la Aduana de San Antonio, según guía de despacho N° 46539, en la que consta la recepción por parte del Oficial Jefe de la M/N Río Blanco, situación corroborada por la Aduana de San Antonio según lo expuesto en Oficio Ord. N° 1674, de fecha 10 de Agosto del 2009 y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

2.- Que el Fiscalizador señor Daniel Arellano M., en su Of. Ord. SIN° del 3o.~11.2009, señala que revisados los documentos proporcionados por el Despachador, no se cumplió con la presentación de las mercancías a la Aduana de destino para su cumplido y verificación, de acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas Aduaneras y agrega que la documentación presentada demuestra que las mercancías ingresaron en forma d¡recta a la M/N Río Blanco, dentro del plazo establecidos en el documento, pero no se presentaron a la Aduana de destino para verificar el ingreso total de las mercancías y cantidad de bultos, por tal motivo confirma el cargo formulado;

3.- Que mediante resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requiere la efectividad que la Declaración de Redestinación N° 001.597, de fecha 08.04.2009, fue cancelada conforme a lo estipulado en el Capitulo III, numeral 21.9.4 del Compendio de Normas Aduaneras, la que fue notificada por Oficio N° 102, de fecha 28.01.2010, y contestada el 09.02.2010;

4.- Que, en respuesta a la causa prueba, el recurrente hace presente que la documentación acompañada acredita de manera incuestionable que la Redestinación observada, se cumplió el 09.04.2009, en otros términos se encuentra probado, afirmación que fue corroborada por la Aduana de San Antonio, de esta manera, el propósito que persiguen las normas contempladas en el numeral 21.9 del Compendio de Normas Aduaneras se encuentra cumplido;

5.- Que, de acuerdo a lo señalado en Oficio Ord. N° 1674/2009 de la Sra. Administrador Aduana San Antonio y Oficio Remisor N° 94/2009, las mercancías amparadas por Declaración de Redestinaéión N° 1597/2009, no fueron presentadas a la Aduana de destino, pasando directamente a la M/N Rio Blanco; .

6- Que el Compendio de Normas Aduaneras en su Capítulo HI, Numeral 21.9.3 establece: "Con la presentación de las mercancías a la Aduana de destino se entenderá cumplida la destinación de Redestinación" (información que sólo se puede confirmar con el registro de los datos indicados en el Anexo de la Declaración y Papeleta de Recepción respectiva);

7.-Que el recurrente no aporta pruebas que demuestren la entrega efectiva de las mercancías en la Aduana de destino, razón por la cual este Tribunal estima que no es procedente acceder a lo solicitado, manteniéndose la formulación del Cargo;

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

R E S O L U C ION

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el Formulario de Cargo N° 1486, de fecha 05.10.2009 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.597 del 08.04.2009, consignada a los Sres. SAAM S. A.

ANqTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE en consulta. estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.